Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las etapas 5, 6, 7, 8, 9, y 10, del fraccionamiento La Vista Residencial, ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 16142 PERIÓDICO OFICIAL 9 de diciembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓ N II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V,
VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110,
111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73
FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL
ACUERDO CUARTO FRACCION I PUNTO I.I. Y OCTAVO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 13 DE OCTUBRE
DE 2015 RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO,
PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO
URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fr acción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en fo rma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en e l mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que cambió de denominación por
disposición del mismo órgano colegiado mediante Se sión de Cabildo de fecha 25 de septiembre de 2015, siendo
actualmente la Sec retaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, la cual tiene entre otras, las siguientes
facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Sec retaría de Desarrollo Sustentable,
actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología del Municipio de Querétaro, es la
encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la
Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, p receptos c onsignados en el Código Urbano del
Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; mediante el cual
el Ayuntamiento del Municipio d e Querétaro, delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Económico,
Planeación Urbana y Ecología municipal, la emisión de la autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo
textualmente lo siguiente:
9 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16143
“… ACUERDO
…SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la
Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología a través de su Titular, como el área
encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico,
Planeación Urbana y Ecología, las facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estar
condicionado a la autorización previa, expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
I. En materia de fraccionamientos:
…I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del
…OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente Acuerdo, únicamente serán expedidas en
los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del
Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio d e Querétaro, y demás disposiciones
legales aplicables. …”
5. De lo anterior se c olige que la Secretaría de Desarro llo Económico, Planeación Urbana y Ecología, a través de su Titular,
es la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Que mediante escritos recibidos con fecha 17 de mayo y 09 de junio de 2016, el Ing. Iván Alighieri Vazquez Cas as,
Representante Legal de “VIVEICA”, S. A. de C.V. y el Lic. Roberto Flores Fernández, representante legal de “INMUEBLES
EL SALVADOR”, S. A. de C.V. solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, la
Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las etapas 5, 6, 7, 8, 9, y 10, del
fraccionamiento La Vista Residencial, ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio Gonzalez de ésta Ciudad
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante escritura pública número 42,955, de fecha 21 de agosto de 1997, instrumento inscrito en el folio mercantil
número 3976/1 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, se formali za la constitución de la
empresa “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2. Mediante la escritura pública número 65,238 de fecha 13 de julio de 2001, instrumento inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 213506, de fecha 14 de agosto de 2001, se
formaliza el cambio de denominación de la persona moral “Inmobiliaria Prodevi”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
para ahora denominarse “Viveica”, Sociedad Anónima de Capital Variable; Así mismo, dentro del referido instrumento se
hizo constar que la persona moral que en su momento se denominara “Inmobiliaria Prodevi”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, se constituyó legalmente mediante la escritura pública número 27,279, de fecha 14 de noviembre de 1994,
instrumento inscrito en el folio mercantil número 213506 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma
ciudad.
3. La empresa “Viveica”, Sociedad Anónima de Capital Variable acredita el 50% cincuenta por ciento de los derechos de
propiedad, mediante escritura pública número 67,886 de fecha 14 de marzo de 2 008, instru mento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo los folios inmobiliarios 00297876/0003 y 00297882/0003, de
fecha 7 de noviembre de 2008, respecto del predio ubicado en la Ex Hacienda de Menchaca en la Delegación Municipal
Epigmenio González de esta ciudad; predio que cuenta con una superficie total de 2’244,349.945m 2. Adquisición que realiza
de parte de la empresa denominada “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable. A su vez, la empresa
denominada “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable, acredita la propiedad de l resto del predio,
mediante la escritura pública número 62,724 de fecha 3 de marzo del 2006, inscrita bajo el folio real número 207196/1 d el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. Instrumento en el que se hace constar l a fusión de varios
predios propiedad de la referida persona moral, para constituir uno solo, todos ellos ubicados en la Ex-Hac ienda de
Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad.
4. Mediante escritura pública número 75,068 de fecha 3 de junio de 2011; la empresa “Inmuebles El Salvador”, Sociedad
Anónima de Capital Variable, oto rga Poder General para Pleitos y Cobranzas, Ac tos de Administración y Poder General
para Actos de Dominio a favor del C. Rogelio Ledesma Torres.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR