Dictamen Técnico relativo a la autorización de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el condominio Habitacional de Tipo Popular denominado 'LLANURA A', ubicado en Cerrada La Cantera número 102, Fracción 1, dentro del 'Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol', en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

9 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16097
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAM IENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 11, 12, 13, 15 FRACCIÓN I, 16,
130, 225, 242, 244 FRACCIÓN V, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 73
FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su
artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de
los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3.- Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y
adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio,
determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que
los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la
zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de
denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de septiembre de
2015, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, la cual tiene entre
otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación
Urbana y Ecología, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal,
correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y
zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del
Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás
disposiciones legales y reglamentarias.
5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” , la
Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el
6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a
los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código, de la siguiente
forma:

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