Dictamen Técnico relativo a la autorización de la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización y venta de lotes para la Etapa 2, así como la Nomenclatura de la vialidad 'Mina El Porvenir', derivada de la autorización de la Relotificación del fraccionamiento denominado 'Misión la Joya I', para su desarrollo en dos etapas, ubicado en las Parcelas 46 y 52 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, en la Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 11722 PERIÓDICO OFICIAL 23 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; 9°
FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II I NCISO D Y F, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 14 FRACCIÓN II, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 143,
147 DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO
DE 2012 Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “ LA SOMBRA DE ARTEAGA” DE FECHA 31 DE
MAYO DE 2012, AL ENCONTRARSE PREVISTA EL INICIO EN SU FORMACIÓN EL DESARROLLO INMOBILIARIO QUE NOS
OCUPA, DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÌCULO 73 FRACCIONES
I, V, VI y IX DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL
ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13
(TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA M UNICIPAL DE FECHA 20 DE
OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 T OMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OT RAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñid a la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de des arrollo urbano a través de los c abildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el o rdenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la entonces Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría d e Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología del Municipio de
Querétaro, es la encargada de regular e l ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el
ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo
115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código
Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 to mo II, mediante el cual el Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, delega e ntre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana
y Ecología municipal, la emisión de la autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo
siguiente:
“… ACUERDO
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana
y Ecología Municipal, el ejercicio de las facultades siguientes:
I.- En materia de fraccionamientos:

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