Dictamen Técnico por el que se considera técnicamente viable el que se lleve a cabo el reconocimiento jurídico de la sección de vialidad ubicada al interior del predio conocido como Lote 1, del fraccionamiento La Rica, ExHacienda de Juriquilla, Delegación de Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4574 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA
DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA
EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para
regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal
de Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003 por el
que se crea la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de noviembre de 2012 (dos mil doce), el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el delegar facultades a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, acuerdo publicado en el
Periódico Oficial “La Sombra de Ar teaga”, en fecha 18 (dieciocho) de enero de 2013 (dos mil trece), y en
atención al artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría
se encuentra legalmente facultada para la emisión del presente acto administrativo.
5. Que mediante escrito de fecha 3 de Julio de 2016, el C. Xavier Vázquez Arteaga, Representante Legal de
Diseño y Desarrollo Sustentable S.A. de C.V., solicita el Reconocimiento Jurídico de una vialidad y
asignación de nomenclatura para una sección del “Boulevard Universitario”, ubicada en el lote 1 del
Fracc. La Rica Exhacienda de Juriquilla, con clave catastral 140100123106031, en la Delegación
Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine
lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública No. 25074 (veinticinco mil setenta y cuatro) del fecha 4 de enero de 2012, el
Lic. Antonio Rosado Sánchez, notario ciento noventa y nueve del Distrito Federal, hace constar la
constitución de la sociedad que otorgan los CC. Fernando Vázquez Vega, María Amparo del Rayo Arteaga
Sánchez, Fernando Vázquez Arteaga, Xavier Vázquez Arteaga y Mauricio Vázquez Arteaga. Los
expresados comparecientes constituyen una sociedad anónima de capital variable denominada “Desarrollo
y Diseño Sustentable”, la duración de la sociedad es de noventa y nueve años a partir de la fecha de la
firma de la escritura. Se le confiere a Fernando Vázquez Vega y a Fernando Vázquez Vega, la
representación de la sociedad con las obligaciones referidas en la cláusula decimo primera de los
estatutos sociales de la escritura.

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