Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2005.

Pág. 5410 PERIODICO OFICIAL 2 de octubre de 2006
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la entidad fiscalizada para que dé cumplimiento al contenido del dictamen
referido en el artículo primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el Pleno de la
Legislatura.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. MA. CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXV Y 47 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 41 fracción XXV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, establece la facultad constitucional de la Legislatura de expedir la ley que regula la organización de la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de la
administración pública estatal y privada que maneje recursos públicos.
2. Que el artículo 47 del ordenamiento constitucional invocado, en vigor, establece que la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado dependerá jerárquicamente del Poder Legislativo y tendrá personalidad jurídica y
patrimonio propio de conformidad con la ley, además contará con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio
de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos
que disponga su ley orgánica y las demás leyes aplicables.
3. Que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, señala que los
asuntos que se encuentren en trámite o en proceso de la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la
propia Ley, continuarán tramitándose, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en los términos de la
ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
2 de octubre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5411
4. Que el artículo 40 del ordenamiento de mérito señala que las resoluciones de la Legislatura no tendrán otro
carácter que el de ley, decreto o acuerdo, por lo que en relación con la obligación contenida en el artículo 122
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos el Estado de Querétaro, el cual señala que una vez
aprobado el dictamen de los resultados de la revisión de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, que
presente la Comisión de Hacienda al Pleno de la Legislatura, éste se publicará en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN RELATIVO A LA CUENTA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO., CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL
1º DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2005
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el dictamen relativo a la revisión de la cuenta pública del Municipio de
Landa de Matamoros, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1º de Enero al 30 de Junio de 2005, en
los siguientes términos:
Comisión de Hacienda
Santiago de Querétaro, Qro., a 21 de julio de 2006
ASUNTO: Se rinde Dictamen de Cuenta Pública
DIPUTADOS INTEGRANTES DE
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERETARO
P R E S E N T E.
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado, conforme lo señalan los artículos 21 y 25 de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda, en relación con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Querétaro; 112, 116 y 121 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, presentó a esta Comisión de Hacienda el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del
Municipio de Landa de Matamoros, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio
de 2005.
Por lo que, con fundamento en lo previsto en los artículos 66 fracción I, 70 fracción XIV, 89 y 93 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión de Hacienda se abocó al análisis y estudio del Informe
de referencia, presentando a esta Soberanía el dictamen correspondiente, sustentado en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTO LEGAL
1. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4, 5, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 112 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro y de los artículos 5 fracciones I, IV y VIII, 17, 18 y 19 de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en relación con los artículos cuarto y quinto transitorios de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; la ahora Entidad Superior de Fiscalización del Estado
llevó a cabo el trabajo de revisión, auditoría y fiscalización de la Entidad, con la finalidad de estar en posibilidad
de determinar el resultado de la gestión financiera de la misma, por el periodo de enero a junio de 2005.
2. La Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 5 fracción I y 17 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 111 y 112
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro en relación con los artículos cuarto
y quinto transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, llevó a cabo la revisión de la
Cuenta Pública del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., del periodo que comprende del 1° de enero al
30 de junio de 2005.
3. El desarrollo del procedimiento de revisión de cuenta pública, comenzó en fecha 17 de enero de 2006 en las
instalaciones de la propia Entidad a la revisión de sus Estados Financieros y a la documentación que lo
soporta, auditoría que concluyó el 27 de Febrero del de 2006, por lo que en esa misma fecha, se entregó pliego
de observaciones a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo de 10 días hábiles diera respuesta al mismo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, por lo
que en fecha 13 de marzo de 2006, la Entidad presentó respuesta a las observaciones notificadas; asimismo se
informa, que el alcance que se dio a la revisión fue del 59.81% cincuenta y nueve punto ochenta y uno por
ciento, porcentaje que se basa en el promedio de todos los rubros que se revisaron.

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