Acuerdo por el que se aprueba el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

18 de febrero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 559
to del programa federal de Microregiones, el cual, estaba etiquetado para otra sección del proyecto, lo que obligo,
se transfiriera el financiamiento de la obra, al fondo del FISM-Ramo 33; en la obra denominada “Ampliación red de
drenaje, El Vegil” con No. de cuenta 5603-333-040-0006-001, con un monto ejercido de $335,955.54 (Trescientos treinta y
cinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos 54/100 M. N.) al 31 de diciembre del 2003, con No de contrato OPADJ-2003-
10-FISM por importe de $335,955.55 (Trescientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos 55/100 M. N.) con
el contratista C. J. Lucio Fajardo Orta, con recursos de FISM-2003.
19.- Incumplimiento, por parte del Director de Obras Públicas Municipales, a lo establecido en los artículos, 25 fracción III de
la Ley de Obras Públicas del Estado; 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, por no dejar evidencias en la bitácora de obra,
de la orden de ampliar las metas en 38 m2 de pavimento de piedra, la cual fue en forma verbal (según consta en la
contestación de la dependencia al pliego de observaciones); de la obra denominada “Empedrado del camino a Neve-
rias” con No. de cuenta 5603-333-050-0049-001, con No de contrato OPCA-2003-03-FISM por un importe de $180,375.20
(Ciento ochenta mil trescientos setenta y cinco pesos 20/100 M. N.) con el contratista Ma. Gloria Martínez Morales y un
monto ejercido de $185,749.21 (Ciento ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve pesos 21/100 M. N.) al 31 de di-
ciembre del 2003, con recursos del programa FISM-Ramo 33
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución
Política del Estado; 70 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 1 fracción V, 2 se-
gundo párrafo, 116 y 121 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; ésta Comisión de
Hacienda somete a consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen de acuerdo a los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda aprueba y propone a este Honorable Pleno, apruebe la revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública del Municipio de Huimilpan, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de di-
ciembre de 2003.
SEGUNDO.- Se instruye a la Entidad fiscalizada para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación del acuerdo que recaiga al presente dictamen, inicie los procedimientos que en derecho correspondan, presente
los documentos correspondientes, efectúe los registros contables correctos y ejercite cualquier acción tendiente a solventar
las observaciones antes descritas, para que en el término de 30 días hábiles concluya sus solventaciones, lo anterior en los
términos y condiciones que fijan las leyes de la materia.
La documentación e información en la corrección de los procedimientos se entregará a este Poder Legislativo, a través de la
Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles posteriores concluido el plazo señalado para solventacio-
nes.
TERCERO.- De las observaciones señaladas en el presente dictamen las siguientes son reincidentes:
1. En la observación número cuatro, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendi-
do del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de no darle seguimiento por el periodo de octubre a diciem-
bre de 2003 a la recuperación de la cuenta de deudores diversos, con una antigüedad mayor a 9 años, a nombre de
Jorge Hernández Martínez y Javier Almanza Escobedo por $77,745.77 (Setenta y siete mil setecientos cuarenta y
cinco pesos 77/100 M. N.) y $82,938.64 (Ochenta y dos mil novecientos treinta y ocho pesos 64/100 M. N.) respecti-
vamente; lo anterior, en relación con la observación dos del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
2. En la observación número diez, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendi-
do del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003; en virtud de que el Municipio no tiene regularizado, ni conciliado, el
inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2003; lo anterior, en relación con la observación cinco del Dicta-
men de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
3. En la número observación número doce, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que no fue proporcionada a la Contaduría Mayor de
Hacienda, la documentación solicitada en el oficio de inicio de auditoría número CMH-DAM-642-04, dicha documen-
tación se relaciona a continuación:
a) Lista de funcionarios obligados a presentar declaración patrimonial inicial y final durante el periodo de octubre a
diciembre de 2003; lo anterior, en relación con la observación catorce del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre
de 2003.

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