Acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento determina los porcentajes de reducción del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2014, Municipio de Querétaro, Qro.

13 de diciembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12587
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 26 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de
Querétaro tomó, por unanimidad de votos, en el punto 3.2.5 del Orden del Día, el Acuerdo mediante el cual el
Ayuntamiento determina los porcentajes de reducción del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual
textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCION II, 48 FRACCION II Y 102 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; 18, 27 Y 40 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y tienen patrimonio propio, y
los Ayuntamientos, como órganos de gobierno del aquellos, se encuentran facultados para aprobar las
disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. Es competencia del Municipio de Querétaro percibir el ingreso generado por el Impuesto predial, respecto
de los predios ubicados dentro de su territorio, conforme a lo establecido el artículo 18 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro. Asimismo, el artículo 27 del referido ordenamiento
legal señala que es objeto del impuesto predial la propiedad, copropiedad, la propiedad en condominio, la
copropiedad en condominio, la posesión y la coposesión de todo predio ubicado en el territorio del
Estado.
3. De igual forma el artículo 40 del cuerpo legal citado en el considerando que antecede señala que, es
facultad de los Ayuntamientos fijar los porcentajes de reducción en el pago del impuesto predial, al
realizarse por anualidad anticipada, teniendo en cuenta las siguientes reducciones:
a) Hasta el veinte por ciento sobre la cantidad total que le corresponda pagar, en caso de que el pago
se efectúe en el mes de enero.
b) Hasta el ocho por ciento sobre la cantidad total que le corresponda pagar, en caso de que el pago
se efectúe en el mes de febrero.
4. Mediante oficio número SF/4818/2013 recibido en esta Secretaria el 12 de noviembre del presente año,
suscrito por el C.P. J. Antonio Ávila Arvizu, Secretario de Finanzas, mediante el cual solicita a la
Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria del Ayuntamiento, la determinación de los
porcentajes de reducción del impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2014, en los casos en que se
realice el pago por anualidad anticipada: doce por ciento si el pago se efectúa en el mes de enero y del
ocho por ciento si el pago se efectúa en el mes de febrero, ya que con estos descuentos se beneficia a
los ciudadanos que tienen la posibilidad de realizar el pago anticipado. Formándose, para tal efecto, el
expediente número CHPYCP/364/DPC/2013, en el Departamento de Proyectos de Cabildo de la
Secretaría del Ayuntamiento.

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