Plan de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de San Juan del Río, Qro.

Extracto


Plan de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de San Juan del Río, Qro.

tivo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, formularán sus proyectos de presupuesto con base a lo establecido en la presente Ley, remitiéndolos al Ejecutivo del Estado, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Las Entidades Paraestatales, elaborarán sus proyectos de presupuesto con base en lo establecido en la presente ley y los Programas Operativos Anuales remitiéndolos, con la información necesaria, directamente a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Artículo 47.-

La Secretaría de Planeación y Finanzas deberá presentar oportunamente al Gobernador del Estado, el proyecto de Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para ser enviado a la Legislatura del Estado a más tardar el 30 de noviembre, mismo que deberá contener lo establecido en los artículos 40 y 41, de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.

La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".

Artículo Segundo.

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "CONSTITUYENTES DE 1916-1917", RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

A T E N T A M E N T E

LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MESA DIRECTIVA

DIP. HIPOLITO RIGOBERTO PÉREZ MONTES PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. JOSÉ EDMUNDO GUAJARDO TREVIÑO SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,

en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Ley que reforma diversos artículos de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día diecinueve del mes de octubre del año dos mil cuatro, para su debida publicación y observancia.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO

Rúbrica

LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

CONSIDERANDO

1.- Que es necesario adecuar el marco normativo a las condiciones de dinamismo y flexibilidad que hoy día se exigen a la administración pública, a fin de realizar con eficiencia y eficacia las tareas

que le son encomendadas a cada una de las dependencias del Gobierno del Estado.

2.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas como una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública estatal, Tiene a su cargo el despacho de un sinnúmero de asuntos que requieren estar regulados por un ordenamiento congruente con las funciones que hoy en día realiza, debiendo conducir las actividades de coordinación, planeación, programación, presupuestación, dirección, control, supervisión y evaluación, con

base en objetivos, políticas y estrategias nítidas y puntualmente establecidas.

3.- Que ante el creciente número de potestades tributarias que la Federación ha delegado a las Entidades Federativas, la Ley Orgánica que actualmente rige a la Secretaría de Planeación y Finanzas, se ha visto rebasada e imposibilitada para darles cabal cumplimiento, de modo que resulta imprescindible abrogar dicho cuerpo normativo y sustituirlo por un ordenamiento que, además de dar certeza jurídica, otorgue flexibilidad a las estructuras y agilidad a los procesos, siendo la figura de un Reglamento Interior la más adecuada para cubrir dichas necesidades.

4.- Que en un futuro cercano, en correspondencia con la delegación de facultades tributarias a las Entidades Federativas, se prevé un federalismo hacendario dirigido a los municipios, de manera que se otorgue a éstos la facultad de ejercer atribuciones en materias que hoy corresponden al Estado, el cual deberá contar por ello con un instrumento ágil, que permita adecuar la norma jurídica a las potestades tributarias que se vayan delegando en los diferentes ámbitos de gobierno, sin perder las funciones normativas atribuidas a la Secretaría de Planeación y Finanzas.

5.- Que en ese sentido, se observa que algunas de sus unidades administrativas, no cuentan con atribuciones claras que les faculte a intervenir y aplicar las disposiciones que en materia hacendaria se tienen que observar.

6.- El Reglamento Interior que sustituya a la Ley Orgánica de la Secretaría de Planeación y Finanzas, no implicará por sí mismo mayor carga presupuestaria, facilitando en cambio, la reorganización de la estructura...

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