Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

21 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11407
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que uno de los objetivos de la administración es consolidar una política económica coherente e integrada,
que fomente el crecimiento económico y que eleve la calidad de vida de los queretanos.
2. Que para lograr lo anterior, resulta indispensable establecer una política tributaria que en un marco de
legalidad y certeza jurídica, fortalezca la recaudación, coadyuve a combatir la evasión fiscal, simplifique
las disposiciones fiscales y por ende el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
3. Que estos propósitos han sido plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo, también denominado Plan
Querétaro 2010-2015, que en su Eje 5. Gobierno Eficiente y Cerca de Todos, establece como uno de los
objetivos, el fortalecimiento de las finanzas públicas con el fin de consolidar el gasto que incide en el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado.
4. Que así, en concordancia con el contenido del documento rector del quehacer gubernamental, es
necesario desarrollar como estrategia, el incremento de los ingresos del Estado, mediante la
instrumentación de mecanismos de eficacia recaudatoria.
5. Que bajo estas premisas, resulta indispensable realizar modificaciones orientadas a conservar y
robustecer la solidez en las finanzas públicas estatales.
6. Que para ello, es conveniente mejorar los instrumentos tributarios contenidos en nuestra legislación, toda
vez que estos constituyen elementos indispensables para aumentar la capacidad de gestión de la
administración tributaria estatal.
7. Que por ello, resulta indispensable formular, diversas modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, al Código Fiscal del Estado de Querétaro, a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, a la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro y a la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.
8. Que en lo referente a las modificaciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, debemos
considerar lo siguiente:
a) Derechos:
En términos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de
Querétaro, una de las variables que determinan el porcentaje de la Recaudación Federal
Participable que corresponde al Estado de Querétaro, es la recaudación de los impuestos y
derechos locales.
En esta tesitura, se hace indispensable incorporar a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro,
aquellos servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público respecto de los
cuales, a la fecha, no se ha establecido una contraprestación a cargo de quienes de manera
privativa o especial se ven beneficiados de modo particular por la realización de las citadas
funciones.
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En este sentido, se propone el establecimiento de nuevos derechos por servicios prestados por la
Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación y del Instituto del Deporte y
Recreación del Estado de Querétaro.
Asimismo, se propone la adición de nuevos derechos por los servicios relacionados con las
actividades encomendadas a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, para el
establecer las bases, programas y lineamientos generales necesarios para ordenar y regular el
servicio público de transporte, así como para dar seguridad y protección a los usuarios y
prestadores del mismo.
En este orden de ideas, considerando que las actividades orientadas a la eficiente administración,
planeación, programación, operación y control del servicio público de transporte, resultan
prioritarias para garantizar el desarrollo del mismo y toda vez que a la fecha, la legislación
hacendaria local no contempla ninguno de los conceptos que a continuación se enlistan, se
propone la incorporación de derechos por los servicios que presta la Dirección de Gobierno de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado en materia de concesiones, consistentes
en: el otorgamiento y expedición de los títulos correspondientes, su refrendo anual, la revisión de
los formatos mediante los cuales se solicitan y aquellos relativos a su consolidación y cambios
que deban hacerse con motivo de la defunción de sus titulares.
Cabe destacar que las modificaciones que se proponen contribuyen a consolidar el principio de
legalidad en el sistema tributario estatal, pues al contemplarse en ley el cobro de los citados
derechos, se otorga mayor certeza jurídica a quienes se ven beneficiados con los referidos
servicios.
Del mismo modo, en concordancia con las atribuciones encomendadas a la Secretaría de
Gobierno, en el rubro de vigilancia y desarrollo de la actividad notarial previstas en la Ley del
Notariado del Estado de Querétaro, se propone establecer una cuota que sufrague los gastos
administrativos relacionados con la realización de exámenes para obtener el nombramiento de
Notario Público.
A la par con lo anterior, se presenta una serie de modificaciones a los derechos relacionados con
la expedición de licencias de conducir en servicio público, así como con las autorizaciones y
revisiones que en materia de transporte público le corresponden a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana.
En este sentido, se propone disminuir la vigencia de la licencia de conducir en la modalidad de
servicio público, adecuándose consecuentemente el monto de los derechos de 7.5 a 3 veces el
salario mínimo vigente en la zona. Lo anterior considerando que en términos de ley, dicha licencia
únicamente tiene vigencia por dos años.
Asimismo, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Público del
Estado de Querétaro, se propone reformar los artículos 131 y 132 de la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro, incorporándose nuevos derechos por la revisión física y mecánica de
vehículos destinados a servicios auxiliares de grúas, actualizando los montos y conceptos
relacionados con autorizaciones en materia de transporte público.
Igualmente y con motivo del incremento en la oferta de cursos a cargo del Instituto de
Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, se propone instituir derechos por
concepto de estos nuevos servicios.
Por otra parte, se propone la incorporación de nuevos derechos por servicios que ya se
encuentra prestando la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependiente del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en materia de protección ambiental.
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Al respecto, debe recordarse que uno de los objetivos de la política ambiental, es procurar la
preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, meta que
exige un alto grado de especialización técnica y del establecimiento de medidas de control
efectivas que permitan disminuir los riesgos ambientales al máximo. Es por ello que se requiere
tomar las providencias necesarias para el mejoramiento continuo en la prestación de los citados
servicios, así como la recuperación oportuna de los costos erogados con motivo de los mismos.
Para tal efecto, se establecen derechos por los servicios a cargo de dicha dependencia por la
expedición de licencias ambientales; por la autorización del informe preventivo y la manifestación
de impacto ambiental, así como de bancos de tiro para el depósito de residuos no peligrosos; por
la emisión de resoluciones de riesgo ambiental y por la restauración de bancos de material, entre
otros.
Sobre el particular, es de destacarse que el cobro de estos derechos ya se realiza en la mayoría
de las entidades federativas de nuestro País como parte de las políticas ambientales que en sus
jurisdicciones han establecido.
De igual forma la reforma a la fracción I del artículo 103 de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, se propone establecer un derecho por la elaboración de los estudios previos
necesarios para la expedición de los dictámenes de uso de suelo, ello en virtud de que de
conformidad con el texto vigente del citado numeral, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas no se encuentra en posibilidad de recuperar las erogaciones efectuadas con motivo de
la elaboración de los estudios referidos, pues en caso de que los mismos arrojen la
improcedencia del dictamen de uso de suelo respectivo, el solicitante no se encuentra obligado a
pagar cantidad alguna, por la realización de estas actividades que sin duda generan un costo
administrativo para el Estado; de tal suerte que el establecimiento de este nuevo concepto
garantizará que el Ejecutivo Estatal cuente oportunamente con los ingresos para el desarrollo de
las funciones que tiene encomendadas en materia de desarrollo urbano.
Por otra parte, debe decirse que uno de los principales propósitos de las modificaciones a la Ley
de Hacienda del Estado de Querétaro en materia de derechos, es avanzar en la adecuación de la
citada Ley a la realidad económica y tecnológica de los tiempos actuales.
En este sentido, las reformas sobre los derechos por servicios catastrales que ya no se prestan
desde hace varios años, por el avance tecnológico, se convirtieron las disposiciones legales
vigentes en letra muerta, asimismo se presentan modificaciones a los montos establecidos para
otras actividades encomendadas a diversas áreas de la administración pública estatal.
Asimismo, la modificación al artículo 126-C de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, el
cual de conformidad con su texto vigente, establece en su último párrafo que tratándose de
solicitudes que requieran de la expedición de copias certificadas, cuyo costo no se encuentra
establecido en la ley hacendaria, deberá pagarse como contraprestación a dichos servicios el
equivalente a una vez el salario mínimo general vigente en la zona.
Como se puede observar, la citada norma no precisa si dicha cantidad deberá pagarse por la
expedición de cada copia o únicamente por el acto de la certificación.
En ese sentido, se hace necesario que expresamente se establezca el cobro por cada foja
certificada, en atención a que se requiere prestar el servicio de cotejo y foliado de cada
documento a certificar, tomándose en consideración que en la mayoría de los casos se trata de
expedientes de gran tamaño y de una cantidad considerable de páginas, lo cual se traduce en un
alto costo administrativo para las autoridades.
Con las reformas que en materia de derechos se presentan en esta Ley, se garantiza que el
Estado cuente con los recursos necesarios para prestar los servicios que por ministerio de Ley le
corresponde brindar, de una manera eficiente y oportuna, sin que con esto se afecte la economía
de los usuarios de dichos servicios, toda vez que los montos que se incluyen son congruentes y
aproximados al costo que su prestación le representa al Estado.

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