Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 70, 21 de Diciembre de 2010Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Ley por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que uno de los objetivos de la administración es consolidar una política económica coherente e integrada, que fomente el crecimiento económico y que eleve la calidad de vida de los queretanos.

2.

Que para lograr lo anterior, resulta indispensable establecer una política tributaria que en un marco de legalidad y certeza jurídica, fortalezca la recaudación, coadyuve a combatir la evasión fiscal, simplifique las disposiciones fiscales y por ende el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

3.

Que estos propósitos han sido plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo, también denominado Plan Querétaro 2010-2015, que en su Eje 5. Gobierno Eficiente y Cerca de Todos, establece como uno de los objetivos, el fortalecimiento de las finanzas públicas con el fin de consolidar el gasto que incide en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado.

4.

Que así, en concordancia con el contenido del documento rector del quehacer gubernamental, es necesario desarrollar como estrategia, el incremento de los ingresos del Estado, mediante la instrumentación de mecanismos de eficacia recaudatoria.

5.

Que bajo estas premisas, resulta indispensable realizar modificaciones orientadas a conservar y robustecer la solidez en las finanzas públicas estatales.

6.

Que para ello, es conveniente mejorar los instrumentos tributarios contenidos en nuestra legislación, toda vez que estos constituyen elementos indispensables para aumentar la capacidad de gestión de la administración tributaria estatal.

7.

Que por ello, resulta indispensable formular, diversas modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, al Código Fiscal del Estado de Querétaro, a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, a la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro y a la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

8.

Que en lo referente a las modificaciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, debemos considerar lo siguiente:

a) Derechos:

En términos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, una de las variables que determinan el porcentaje de la Recaudación Federal Participable que corresponde al Estado de Querétaro, es la recaudación de los impuestos y derechos locales.

En esta tesitura, se hace indispensable incorporar a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, aquellos servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público respecto de los cuales, a la fecha, no se ha establecido una contraprestación a cargo de quienes de manera privativa o especial se ven beneficiados de modo particular por la realización de las citadas funciones.

En este sentido, se propone el establecimiento de nuevos derechos por servicios prestados por la Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación y del Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro.

Asimismo, se propone la adición de nuevos derechos por los servicios relacionados con las actividades encomendadas a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, para el establecer las bases, programas y lineamientos generales necesarios para ordenar y regular el servicio público de transporte, así como para dar seguridad y protección a los usuarios y prestadores del mismo.

En este orden de ideas, considerando que las actividades orientadas a la eficiente administración, planeación, programación, operación y control del servicio público de transporte, resultan prioritarias para garantizar el desarrollo del mismo y toda vez que a la fecha, la legislación hacendaria local no contempla ninguno de los conceptos que a continuación se enlistan, se propone la incorporación de derechos por los servicios que presta la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado en materia de concesiones, consistentes en: el otorgamiento y expedición de los títulos correspondientes, su refrendo anual, la revisión de los formatos mediante los cuales se solicitan y aquellos relativos a su consolidación y cambios que deban hacerse con motivo de la defunción de sus titulares.

Cabe destacar que las modificaciones que se proponen contribuyen a consolidar el principio de legalidad en el sistema tributario estatal, pues al contemplarse en ley el cobro de los citados derechos, se otorga mayor certeza jurídica a quienes se ven beneficiados con los referidos servicios.

Del mismo modo, en concordancia con las atribuciones encomendadas a la Secretaría de Gobierno, en el rubro ...

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