Ley que reforma, deroga y adiciona la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 2958 PERIODICO OFICIAL 30 de septiembre de 2005
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACUL-
TADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITU-
CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-
RANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que los Diputados integrantes de esta Comi-
sión de Gobernación, Administración Pública y
Asuntos Electorales, luego de analizar los ar-
gumentos vertidos por el Titular del Poder Eje-
cutivo, en relación al porcentaje de votación
que se requiere obtengan los partidos políticos
para conservar su registro, para que les sean
asignados regidores y diputados por el princi-
pio de representación proporcional y para otros
efectos legales, como el derecho a recibir fi-
nanciamiento; coincidimos con lo señalado por
él para crear el consenso, por lo que el presen-
te dictamen presenta el ajuste al 3% en los ar-
tículos 64, 154, 156, 157, 159, 160 y 215.
2. Que de igual forma, es aceptable la observa-
ción en lo relativo al artículo 15 fracción VII, por
lo que se elimina su contenido, poniendo en su
lugar el contenido del fracción VIII, numeral
que se elimina.
3. Que no obstante lo anterior, se sostiene en su
mayoría el proyecto de ley devuelto con obser-
vaciones, resultante de análisis derivado del
procedimiento constitucional legislativo.
4. Que por disposición constitucional, los partidos
políticos son entidades de interés público; la
ley determina las formas específicas de su in-
tervención en el proceso electoral, en conse-
cuencia, los partidos políticos tienen derecho a
participar en las elecciones estatales y munici-
pales.
5. Que además, los partidos políticos tienen como
fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de
la representación nacional y como organizacio-
nes de ciudadanos, hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán
afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos, esto precisa de normas generales
que requieren de actualización profunda y
constante.
6. Que para garantizar los principios de constitu-
cionalidad y legalidad de los actos y resolucio-
nes electorales, funciona un sistema de medios
de impugnación, dicho sistema da definitividad
a las distintas etapas de los procesos electora-
les y garantiza la protección de los derechos
políticos de los ciudadanos de votar, ser votado
y de asociación, por lo que se hace necesaria
la aprobación de esta ley, que reúne elementos
para su fortalecimiento.
7. Que la organización de las elecciones locales
es una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo denomina-
do Instituto Electoral de Querétaro, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan los partidos políti-
cos nacionales y estatales con registro, y los
ciudadanos, en los términos que ordena esta
ley.
8. Que en el ejercicio de esa función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparciali-
dad, equidad y objetividad son principios recto-
res, por lo que el órgano ciudadano se dio a la
tarea de elaborar la iniciativa que se dictaminó
a través de una intensa consulta a todos los ni-
veles.
9. Que el Instituto Electoral de Querétaro es auto-
ridad en la materia, autónomo en su funciona-
miento, independiente en sus decisiones y pro-
fesional en su desempeño; cuenta en su es-
tructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia, por lo que la presente
ley, contiene un trabajo serio, puntual y acorde
con las exigencias de los involucrados en el
proceso electoral.
10. Que el Instituto Electoral de Querétaro, con-
ciente del compromiso que le depositó la so-
ciedad, en fecha 31 de enero de 2005, creó la
Comisión de Análisis para la Reforma de la Le-
gislación Local en Materia Electoral, cuya res-
ponsabilidad fue analizar y discutir las propues-
tas que se plantearían; para lograrlo, emitió
convocatoria pública dirigida a los partidos polí-
30 de septiembre de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2959
ticos, a los integrantes de los órganos del Es-
tado, a las agrupaciones políticas, a las institu-
ciones educativas, a las organizaciones no gu-
bernamentales, a los investigadores, docentes,
estudiantes y académicos interesados y a la
ciudadanía en general para que participaran
en la presentación de propuestas para la re-
forma de la legislación electoral.
11. Que adicionalmente se está conciente de que
el derecho es una ciencia dinámica que re-
quiere ser actualizada para ser útil, en unos
casos, adicionada para mejorar las circunstan-
cias a las que se aplicará, en otros, agregada
con los nuevos requerimientos a fin de que
cumpla con el alto cometido para lo que ha si-
do creada, especialmente ante un nuevo ejer-
cicio de democracia que vivirá nuestro Estado
en el año 2006, con la renovación del Poder
Legislativo y de los Ayuntamientos; renovación
que exige la actualización de la normatividad
aplicable, a fin de que contemple todos los su-
puestos que permitan una contienda en la que
prevalezcan los principios rectores en la apli-
cación de la norma en materia electoral, que
son: certeza, legalidad, equidad, objetividad,
imparcialidad e independencia.
12. Que uno de los instrumentos fundamentales
para realizar el proyecto de redistritación es el
censo nacional, realizado cada diez años por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, pues es el conteo de población
más exacto y confiable del que se dispone; por
tanto, luego que se tenga la información del
censo nacional, permitirá realizar el proyecto
con información vital y actualizada, así como
evitar que cada tres o seis años se realicen
ajustes a la conformación electoral de la Enti-
dad.
13. Que en el mismo sentido de reducir los tiempos
de los procesos electorales, se presentaron va-
rias propuestas en las que se planteó que el
inicio del proceso electoral iniciara ya no en el
primer minuto del año de que se trate, sino de-
ntro de los primeros quince días del mes de
enero del año de la elección; dicha propuesta
fue considerada como atinada pues es acorde
y coincide con los criterios tendientes a reducir
los tiempos de las diferentes etapas del proce-
so electoral.
14. Que en el capítulo de los derechos y obligacio-
nes de los ciudadanos y residentes del Estado,
se contempla que adicionalmente a la posibili-
dad de los ciudadanos en formar parte de los
partidos políticos, ahora también adquieran el
derecho de formar parte de las asociaciones
políticas, que es otra de las maneras de parti-
cipar políticamente que contempla la Ley; que
a la par de lo anterior, se adicionan dos frac-
ciones de sendos derechos relativos a elevar a
tal carácter a los ciudadanos para participar
como observadores electorales. En congruen-
cia con lo anterior, se hicieron los ajustes en el
articulado relativo, a fin de permitir que en la
práctica los derechos en mención puedan ser
disfrutados y ejercidos por los ciudadanos a
quienes se dirige tal reconocimiento; en la
misma forma se realizaron algunas precisiones
para solicitar el registro y el plazo que tiene la
autoridad para emitir la respuesta a tales solici-
tudes y otras adiciones que desde el punto de
vista operativo se estimó oportuno agregar.
15. Que en lo relativo a los requisitos de los candi-
datos se adiciona una fracción al artículo 15 de
la Ley, a fin de que en ella se incluya como re-
quisito que en la solicitud de registro que reali-
za el partido, se manifieste expresamente y ba-
jo protesta de decir verdad la forma en que se
obtuvo la candidatura y el que dicho sistema se
encuentra previsto en los estatutos del partido
postulante y, en su caso, en el convenio de
coalición cuando sea procedente; de la misma
manera se mencionará la fecha y el nombre del
documento en donde consta dicha elección, los
cuales pudieran ser presentados al Instituto
cuando así se les solicite. Se puso especial
cuidado en el contenido de las líneas anterio-
res porque conducen al fortalecimiento de la
democratización interna de los partidos políti-
cos y, en general, al sistema democrático de la
sociedad queretana; de la misma manera, se
precisa que en el caso del escrito de protesta
para el registro de candidatos, cuando se trate
del registro de planillas, dicho escrito podrá ser
presentado uno solo firmando, en el mismo, to-
dos los que la integran.
16. Que de la misma manera se puntualizan los
casos en que es procedente la sustitución de
candidatos ya que en la legislación vigente se
confunden los casos de inhabilitación o incapa-
cidad y resolución administrativa o judicial,
apareciendo tres supuestos, cuando en reali-
dad son solamente dos, es decir inhabilitación
o incapacidad y para su procedencia se requie-
re de una resolución de cualquiera de las dos
instancias mencionadas que así lo declare.
Que igual criterio se aplicó en el caso de regis-

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