Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017.

Pág. 16192 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con fundamento en el artículo 17, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Querétaro
corresponde al Poder Legislativo la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado.
2. Que el Presupuesto de Egresos del Estado constituye la expresión económica de la política gubernamental
y será el que esté contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado de Querétaro que
apruebe la Legislatura.
3. Que el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017,
presentado a esta Legislatura por el Titular del poder Ejecutivo, se elaboró considerando las prioridades del
desarrollo integral para el Estado de Querétaro y las estimaciones que los Poderes del Estado, organismos
autónomos y entidades paraestatales realizaron a propósito de sus necesidades económicas para el ejercicio
fiscal 2017, con soporte en los siguientes criterios técnicos y administrativos:
1. Enfoque de gestión para resultados, que articula los procesos de planeación, pro gramación,
presupuestación, evaluación y rendición de cuentas, con lo que se avanza hacia la conformación del
Presupuesto Basado en Resultados; permite que la asignación presupuestal para cada ámbito del
desarrollo esté garantizada y orientada a la atención de las necesidades sociales; y, en el mediano
plazo, contribuirá a mejorar la calidad del gasto público.
2. Equilibrio presupuestal, el cual implica que todo gasto deberá estar respaldado por el ingreso que
hace posible su realización.
3. Racionalidad y austeridad, que conlleva la optimización de los recursos humanos, materiales y
financieros de que disponen las dependencias y entidades del sector público estatal, buscando
incrementar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los bienes y s ervicios que se
entregan.
4. Disciplina presupuestal, que representa la directriz del gasto que obliga a las dependencias y
entidades del sector público estatal a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos
previamente fijados por la programación del presupuesto con pleno apego a la normatividad emitida.
5. Privilegio del gasto social, compromiso que propicia la prerrogativa de los programas dirigidos a la
prestación de bienes y servicios que sirvan para consolidar el desarrollo humano sustentable,
particularmente de los grupos de población más desfavorecidos socialmente, sobre los gastos
administrativos. Con este mismo objetivo podrán reorientarse las economías e ingresos marginales
que se obtengan.
De igual forma, dando cumplimiento a lo dispues to por el artículo 40 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, en el Proyecto que sometió el Ejecutivo Estatal a esta Representación
Popular para su autorización, se exponen los motivos generales que permitieron su formulación:
a. Condiciones económicas, financieras y hacendarias.
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Durante el presente ejercicio, se estima que el crecimiento del Producto Interno Bruto sea de entre
2.0 y 2.6% y, la inflación alcance el 3.2% anual. Las expectativas económicas para 2017 estiman
un crecimiento del Producto Interno Bruto de entre 2.0 y 3.0% y de la inflación en 3.0%.
Como resultado de las medidas de austeridad asumidas por la Federación, la disponibilidad de
recursos para financiar los programas y proyectos en el ejercicio de 2017, derivados del Plan
Estatal de Desarrollo, se verá afectada por la disminución de las Transferencias Federales en
12.8% con respecto al ejercicio anterior, mismas que representan 594.4 millones de pesos.
b. Situación de la deuda pública.
El saldo de la deuda del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro al cierre del ejercicio 2015
ascendió a $1,106,651,468 (Un mil ciento seis millones, seiscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), y al cierre del ejercicio 2016 se estima que la
deuda se ubique en $1,065,834,703 (Un mil sesenta y cinco millones, ochocientos treinta y cuatro
mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.), proyectándose que al final del ejercicio 2017, sea de un
monto de $1,017,607,281 (Un mil diecisiete millones seiscientos siete mil doscientos ochenta y un
pesos 00/100 M.N.).
c. Ingresos y gastos reales.
Los ingresos registrados por el periodo comprendido entre el primero de octubre del 2015 al 30 de
septiembre del 2016, ascendieron a $33,113,323,631 (Treinta y tres mil ciento trece millones
trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), mientras que el ejercicio
presupuestal para dicho periodo correspondió a $30,222,557,306 (Treinta mil doscientos veintidós
millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos seis pesos 00/100 M.N.).
4. Que en cumplimiento a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, La Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se adjuntan al presente Decreto, los Anexos correspondientes.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El ejercicio y control del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017 se sujetará a lo
dispuesto en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y en los demás
ordenamientos que resulten aplicables.
La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos en el ámbito de su competencia y
atribuciones, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, conforme a las disposiciones y definiciones que establezcan las leyes aplicables en la materia;
asimismo le corresponde determinar lo conducente a fin de homogeneizar, racionalizar y ejercer mejor control
del gasto público estatal en las dependencias y entidades.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Dependencias. Las unidades administrativas encargadas de la atención de los asuntos
encomendados a los sujetos de la Ley, determinadas en las leyes orgánicas o disposiciones
análogas respectivas.
II. Deuda pública. La señalada en la Ley relativa.
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III. Entidades. Las entidades paraestatales que tengan ese carácter en términos de las disposiciones
respectivas.
IV. Fideicomisos públicos. Los fideicomisos que tengan ese carácter en términos de las disposiciones
respectivas.
V. Gasto administrativo. Las erogaciones que se realizan para la gestión administrativa y servicios de la
deuda pública, así como otros servicios de apoyo relacionados con dicha gestión.
VI. Gasto público. La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presente Presupuesto de Egresos,
que permiten dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo.
VII. Gasto social. Las erogaciones orientadas a los servicios de salud, educación, procuración de justicia,
asistencia social, concertación, seguridad, cultura, recreación, deporte, investigación y desarrollo
económico. Asimismo, incluye la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
VIII. Ingresos propios. Los ingresos que cada sujeto de este proyecto estimó recibir en el ejercicio de que
se trate, distinto de las transferencias de recursos federales o estatales que reciban en términos de
la Ley de Ingresos respectiva.
IX. Municipios. Los señalados en la Constitución Política del Estado de Querétaro.
X. Obras y Acciones. Las erogaciones previstas en el artículo 2, fracción XX, de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, así como aquellas erogaciones destinadas al
fortalecimiento financiero de los sujetos de la referida Ley.
XI. Organismos autónomos. Los que con ese carácter contemple la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
XII. Órganos desconcentrados. Los órganos de la administración pública con autonomía técnica y de
gestión, establecidos por el Gobernador del Estado y jerárquicamente subordinados a la
dependencia que al efecto se señale.
XIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
XIV. Poder Judicial. El Poder Judicial del Estado de Querétaro.
XV. Poder Legislativo. La Legislatura del Estado de Querétaro.
XVI. Recursos públicos. Los ingresos que con base en las Leyes de Ingresos obtengan el Estado y los
municipios.
XVII. Transferencias federales. Las asignaciones de origen federal que por concepto de aportaciones,
convenios, programas y fondos federales a los que tenga derecho y participe el Estado de
Querétaro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, son
destinadas a complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para incrementar
sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.
XVIII. Secretaría. La Secretaría de Planeación y Finanzas, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
ARTÍCULO 3. El Titular del Poder Ejecutivo establecerá la política presupuestaria para definir los criterios
específicos y de carácter general que permitan uniformar y alinear las tareas y recursos de las dependencias y
entidades que lo integran, hacia el cumplimiento de las prioridades establecidas, para atender las necesidades
de los distintos sectores de la población durante la gestión gubernamental.

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