Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. Miguel del Llano Olvera.

28 de marzo de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1013
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios, y convenios laborales suscritos.
5.- Que en virtud de lo anterior, esta LV Le-
gislatura del Estado de Querétaro, considera que
debe otorgársele la pensión por vejez, al C. JOSÉ
RAMÍREZ PEREA, por la cantidad correspondiente
al 55% del último salario percibido y con cargo a la
partida de la última entidad en la que prestó su
servicio, esto es al Presupuesto de Egresos del
Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128-A
y 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, y el Convenio Laboral del Co-
legio de Bachilleres del Estado de Querétaro, en su
cláusula 19 fracción XIV.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Quinta
Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL C. JOSÉ RAMÍREZ PEREA
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa-
tisfecho los extremos señalados por los artículos
128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Traba-
jadores al Servicio del Estado y Municipios y el
Convenio Laboral en su cláusula 19, fracción XIV,
celebrado por el Colegio de Bachilleres del Estado
de Querétaro y el sindicato de los Trabajadores al
Servicio del Estado, y en justo reconocimiento a los
años de servicio prestado al Colegio de Bachilleres
del Estado de Querétaro, se concede pensión por
vejez al C. JOSÉ RAMÍREZ PEREA, quien se des-
empeñaba como Profesor Técnico Docente A, ads-
crito al Plantel No. 1 “Satélite”, asignándosele por
ese concepto en forma vitalicia la cantidad de
$6,859.92 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-
TA Y NUEVE PESOS 92/100 M/N) mensuales,
equivalentes al 55% del último salario devengado,
mas los incrementos contractuales y legales hasta
la fecha en la que entre en vigor el presente Decre-
to.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al
Presupuesto de Egresos del Colegio de Bachilleres
del Estado de Querétaro.
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ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Perió-
dico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTI-
TUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO A LOS NUEVE DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIE-
TE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ.
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el pre-
sente Decreto por el que se concede pensión por
vejez al C. José Ramírez Perea.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Po-
der Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintisiete
del mes de marzo del año dos mil siete, para su
debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado
de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica

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