Decreto por el que se concede jubilación al C. Juan Hurtado García.

Extracto


Decreto por el que se concede jubilación al C. Juan Hurtado García.

3.

Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia Ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e imprescindible.

Asimismo, el artículo 129 de la misma Ley señala que corresponde a la Legislatura del Estado de Querétaro resolver sobre las solicitudes de pensión que le sean solicitadas, una vez que se encuentren debidamente reunidos los requisitos e integrados los documentos respectivos.

4.

Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años...

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