Decreto por el que se declara Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el inmueble ubicado en Avenida Fray Luis de León, Número 2990, en el desarrollo Centro Sur de la Ciudad de Querétaro, Qro., se asigna nomenclatura al salón y a las salas de sesiones, y se determinan las inscripciones a colocar en el mismo.

Pág. 5342 PERIÓDICO OFICIAL 17 de abril de 2015
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado de Querétaro ocupa un lugar preponderante en la historia de la Nación, dada la
multiplicidad de sucesos relevantes de los que ha sido partícipe. Entre los de mayor trascendencia,
indiscutiblemente se encuentra el de dar inicio al movimiento de independencia, en septiembre de 1810,
tras ser descubierta la conspiración para llevar a cabo la independencia política del país, de la Corona
Española.
2. Que en la misma tesitura ha de citarse el nacimiento de Querétaro como Entidad Federativa, en 1823. Al
ser llamado para sumarse al primer Congreso Constituyente, fueron designados para que lo
representaran como diputados, el Doctor Félix Nabor Osores Sotomayor García, el General Luis
Quintanar (quien sería sustituido por su suplente Joaquín Guerra) y Manuel López de Escala, sabedores
éstos de que su territorio podría ser agregado al de cualquiera de los Estados colindantes, bajo el
pretexto de su pequeñez y pobreza hacía imposible su sostenimiento como entidad federada. En ese
entonces, varios legisladores compartían la idea de la no anexión, entre ellos los de Guanajuato,
Michoacán y Puebla, quienes apoyaron decididamente a los diputados queretanos. La historia describe
que en los debates del primer Congreso Constituyente del año 1823, brilló la figura del mencionado
Doctor Félix Nabor Osores Sotomayor García, que con una bien estructurada pieza de oratoria, ganó para
Querétaro el derecho de ser Estado Libre y Soberano; su discurso tenía como objetivo mostrar los
suficientes méritos históricos y de otros órdenes que tenía Querétaro, para ser incluido en la Carta Magna
como Estado integrante de la Federación Mexicana. El Doctor Osores supo conjugar toda esta
información, haciendo una apología sobre el derecho y los múltiples merecimientos de nuestra Entidad
para ser erigida como Estado Libre y Soberano, razón por la que se le considera como Padre de nuestro
Estado.
Así pues, en el contexto de la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes Particulares de las
provincias que han sido declaradas como los Estados de la Federación, publicada el 9 de ene ro de 1824
y de su artículo 1, se refiere a los estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles,
Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, como las provincias que han sido declaradas Estados de la
Federación Mexicana, que deberán establecer sus respectivas legislaturas.
3. Que otro hecho importante que tuvo lugar en esta tierra, fue la declaración de la ciudad de Querétaro
como capital provisional de la República, a cargo del Don Venustiano Carranza, en su carácter de Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, mediante decreto de fecha 2 de febrero de 1916 y sede del Congreso
Constituyente de 1916-1917, para que a partir del mes de diciembre del mismo año y en un lapso de dos
meses, se discutieran los ideales revolucionarios y políticos de la época, teniendo como resultado la
expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformara la del 5 febrero de
1857. En el citado Congreso, por parte del Estado, se contó con la brillante participación de los Diputados
Juan N. Frías, José María Truchuelo y Ernesto Perusquía, quienes representaron los Distritos de
Querétaro, Cadereyta de Montes y San Juan del Río, respectivamente.

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