Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Luis Reyna Vega.

24 de marzo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5755
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo
recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el
futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus
disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en
virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la última Ley invocada, en su artículo 130, aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional,
a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una
jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo
133 de la ley en comento.
6. Que mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2014, el C. JOSÉ LUIS REYNA VEGA solicita al Lic. Fabián
Pineda Morales, entonces Presidente Municipal de San Juan del Río, Qro., su intervención ante la Legislatura del
Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de
conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio de fecha 11 de agosto de 2015, signado por el Lic. Omar Ríos Mora, Secretario del
Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ LUIS REYNA VEGA; lo anterior, conforme a lo dispuesto
por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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