Decreto por el que se concede jubilación al C. Lucio Soto Saldaña.

Pág. 6116 PERIÓDICO OFICIAL 25 de mayo de 2012
7. Que mediante oficio DDRH/050/2012, de fecha 23 de febrero de 2012, signado por el C. Benjamín
Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, se
presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal iniciativa de decreto de pensión por
vejez a favor del C. ROBERTO BALDERAS RODRÍGUEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los
artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Aguas, el C. ROBERTO
BALDERAS RODRÍGUEZ cuenta con 26 años, 2 meses y 13 días de servicio, lo que se acredita
mediante constancia de antigüedad de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por el C. Benjamín Edgardo
Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, de la que se
desprende que el trabajador prestó sus servicios del 3 de diciembre de 1985 al 16 de febrero de 2012
(fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como
Supervisor de Brigada de Obras en la Dirección de Producción y Potabilización de la Comisión Estatal de
Aguas, percibiendo un salario de $12,246.90 (Doce mil doscientos cuarenta y seis pesos 90/100 M.N.),
más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de
quinquenio, dando un total mensual de $15,468.90 (Quince mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos
90/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las
Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Comisión Estatal de Aguas, le
corresponde al trabajador el 90% (Noventa por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en
forma mensual la cantidad de $13,922.01 (Trece mil novecientos veintidós pesos 01/100 M.N.), pues
cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta
de nacimiento número 2021, de la oficialía 1, Libro 186, suscrita por la Lic. Marcelina Valadez Hernández,
Oficial del Registro Civil del Estado de Guanajuato, el C. ROBERTO BALDERAS RODRÍGUEZ nació el
22 de septiembre de 1951, en Celaya, Guanajuato.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de
la Comisión Estatal de Aguas para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han
reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza la Comisión Estatal de
Aguas, para otorgar el mencionado derecho al C. ROBERTO BALDERAS RODRÍGUEZ, por haber
cumplido más de 60 años de edad y 26 años, 2 meses y 13 días de servicio, concediéndosele la pensión
por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (Noventa por ciento) del último salario percibido, más
las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos de
la Comisión Estatal de Aguas.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
AL C. ROBERTO BALDERAS RODRÍGUEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral
que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Comisión Estatal de
Aguas y en justo reconocimiento a los servicios prestados a esta dependencia, se concede pensión por vejez al
C. ROBERTO BALDERAS RODRÍGUEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor de
Brigada de Obras en la Dirección de Producción y Potabilización de la Comisión Estatal de Aguas,
asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,922.01 (TRECE MIL NOVECIENTOS
VEINTIDÓS PESOS 01/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 90% (Noventa por ciento) del último salario que
percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas.

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