Decreto por el que se concede jubilación al C. Héctor Luis Martínez Villalobos.

23 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17889
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por
consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en e l futuro.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trab ajo toda actividad humana
intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al
trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido,
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la últi ma Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se
acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas
de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la
obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para el
trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titul ar del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, s iempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión po r vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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