Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2017.

Pág. 15628 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo que establece la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las
Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del artículo 115, constitucional, cito el razonamiento de la Suprema Corte de la nación,
emitido por la Primera Sala de ésta bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES
EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Cuyo contenido, dentro del inciso f) a la letra dice “…f) la facultad constitucional de los
ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior
al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una
visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; …”.
2. Que en otro orden de ideas, la misma Constitución Federal, en su artículo 31, fracción IV, prevé la obligación de los
mexicanos de contribuir para el gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en
que residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
3. Que acorde con lo anterior, y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcción; para tal efecto, la Legislatura del Estado resolverá lo conducente a más tardar el 15 de
noviembre del ejercicio que se trate.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro que realizan los
municipios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del impuesto predial, entre otros,
mismos que representan la principal fuente de ingresos propios de los municipios, llegando a importar hasta el sesenta por
ciento de éstos; en ese contexto, equiparar los valores catastrales de suelo y construcciones a los valores reales de
mercado, redunda en beneficios no solo para los municipios sino también para los contribuyentes, al incrementarse el valor
de sus inmuebles y, por ende, de su patrimonio.
Aunado a lo anterior, los valores fiscales que se estipulaban en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,
siguen estando por debajo de los valores reales que se manejan en el mercado inmobiliario, mismo se han ajustado, para
llegar a equipararse al mercado, y ante la constante actualización, el no hacerlo redundaría en un detrimento del patrimonio
de las familias queretanas y además conduce a una baja recaudación comparada con las grandes necesidades que requiere
la sociedad que los integra; por ello, es menester de la Legislatura dotar de elementos solidos a los municipios que les
signifiquen herramientas útiles y suficientes para poder allegarse de recursos, es así que se hace necesario llevar a cabo
una actualización de los valores que están vigentes, lo que traerá como consecuencia el que los valores fiscales que se
designen sean lo más cercano a los valores comerciales o reales, impactando de forma benéfica en diferentes sectores de
los municipios, y por ende, de sus habitantes.
5. Que el Municipio de San Juan del Río, Qro.,en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 28 de octubre de 2016, acordó
aprobar la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2017 y remitirla para
consideración y aprobación de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro; entrega que se realizó en
tiempo y forma, dado que fue recibida por esta Soberanía el 31 de octubre de 2016, dándose cabal cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, que señala para
ello, como fecha perentoria, el 31 de octubre de cada año.
6 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15629
6. Que si bien es cierto, es facultad de los Municipios formular sus propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para realizar el cálculo de un impuesto real, como
lo es el impuesto predial, según lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia “PREDIAL
MUNICIPAL. LA REGULACIÓN DE LA MECÁNICA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE TOMAR EN
CUENTA EN LO FUNDAMENTAL, EL VALOR DE LOS INMUEBLES”, también es cierto que dicho impuesto se configura
como un tributo en el que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan fundamentalmente en el
proceso de determinación de tales valores, los que deben ser equiparables a los de mercado y a las tasas aplicables para el
cobro conducente, razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por las Legislaturas de los Estados, en
coordinación con los Municipios.
En el mismo sentido, resulta aplicable la jurisprudencia emitida también por el Pleno de la Suprema Autoridad Jurisdiccional
de la Nación, en la Controversia Constitucional 112/2006, bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS
ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS
TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, misma
que a la letra dice:
El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso
de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues
mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para
tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora
bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004,
página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS
LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS
RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE
CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo
podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una
justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos
abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la
Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva
y razonable.
7. Que atendiendo a la naturaleza del presente ejercicio legislativo, el mismo ha de considerarse especial, dado que nos
encontramos en presencia de una potestad tributaria compartida entre el Municipio y el Poder Legislativo, pues, aun cuando
corresponde a aquél la facultad de presentar la propuesta, toca a éste la decisión final de aprobar la misma en sus términos
o realizar las modificaciones que estime pertinentes, atendiendo a las consideraciones que los municipios presenten.
En esa tesitura, atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Código Fiscal del Estado de
Querétaro y 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó el análisis técnico,
económico y social sobre la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones remitida por el Municipio,
y cuyo estudio nos ocupa.
En efecto, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto, en sesión de Comisión de fecha
3 de noviembre de 2016, realizó un contacto con el municipio, en la que se consideró como premisa fundamental estudiar la
propuesta enviada por el Municipio de San Juan del Río, Qro., sesión que fue desahogada con la colaboración y el apoyo
técnico de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro y de los
funcionarios que acudieron en representación del municipio, garantizado con ello a éstos últimos, su debida garantía de
audiencia con el objetivo de exponer y defender su propuesta formulada.
8. Que derivado de los argumentos, comentarios y observaciones técnicas y económicas vertidas, tanto por la Entidad
Superior de Fiscalización, como de la Dirección de Catastro del Estado y de los representantes municipales que
participaron; así como del análisis de las condiciones sociales que imperan, se concluye la necesidad de aprobar la
propuesta presentada originalmente con modificaciones, para satisfacer los principios de proporcionalidad, equidad y
legalidad tributaria, contemplados en la fracción IV, el artículo 31, de la Constitución Federal, en beneficio de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
Pág. 15630 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2016
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS RÚSTICOS 2017
VALORES UNITARIOS POR HECTÁREA BASE
TIPO DESCRIPCIÓN VALOR CATASTRAL UNITARIO
2017 ($ x Ha)
16 SAN JUAN DEL RÍO
$250,000.00
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2017
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
TIPO DESCRIPCIÓN VALOR CAT ASTRAL
UNITARIO 2017 ($ x M2)
1601 RUDIMENTARIO PROVISIONAL
$510.00
1602 INDUSTRIAL ECONÓMICO
$1,090.00
1603 INDUSTRIAL ECONÓMICO MEDIANO
$2,280.00
1604 INDUSTRIAL MEDIANO
$3,480.00
1605 INDUSTRIAL MEDIANO CALIDAD
$4,340.00
1606 INDUSTRIAL CALIDAD
$5,210.00
1607 INDUSTRIAL CALIDAD LUJO
$6,280.00
1608 INDUSTRIAL LUJO
$7,340.00
1609 ANTIGUO TÍPICO
$1,420.00
1610 ANTIGUO TÍPICO COMÚN
$1,900.00
1611 ANTIGUO COMÚN
$2,390.00
1612 ANTIGUO COMÚN NOTABLE
$3,770.00
1613 ANTIGUO NOTABLE
$5,160.00
1614 ANTIGUO NOTABLE RELEVANTE
$7,540.00
1615 ANTIGUO RELEVANTE
$9,930.00
1616 MODERNO ECONÓMICO
$1,980.00
1617 MODERNO ECONÓMICO MEDIANO
$3,440.00
1618 MODERNO MEDIANO
$4,890.00
1619 MODERNO MEDIANO CALIDAD
$6,340.00
1620 MODERNO CALIDAD
$7,780.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR