Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2016.

Pág. 26600 PERIÓDICO OFICIAL 15 de diciembre de 2015
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en términos de lo previsto en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, el derecho de proponer a las
legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Lo anterior se robustece con el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
Controversia Constitucional número 70/2009, bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, cuyo contenido señala: ... f) la facultad constitucional de los ayuntamientos,
para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance
superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta
tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales;
Asimismo, deviene aplicable la jurisprudencia dictada por el Pleno del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en la
Controversia Constitucional 14/2004, con el epígrafe HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A
LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS
RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO
DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, cuyo texto refiere:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obliga a las Legislaturas Estatales a establecer
tasas idénticas para el cálculo de impuestos constitucionalmente reservados a la hacienda municipal, cuando
aprueben las leyes de ingresos para cada uno de los Municipios de las entidades federativas; sin embargo, éstos
no están constitucionalmente indefensos ante las arbitrariedades que aquellos órganos legislativos pudieran
cometer al fijar diferenciadamente dichas tasas, en tanto que si deciden establecer tasas diferenciadas y
apartarse de la propuesta municipal respectiva, tienen la carga de demostrar que lo hacen sobre una base
objetiva y razonable, pues la integridad de los recursos económicos municipales se vería fuertemente
comprometida si tales legislaturas pudieran reducirlos arbitrariamente. Es por ello que aunque la Constitución
Federal no beneficie a los Municipios con una garantía de equidad tributaria idéntica a la que confiere a los
ciudadanos a través del artículo 31, fracción IV, sí les otorga garantías contra acciones legislativas arbitrarias,
como la de recibir impuestos constitucionalmente asegurados en una cantidad menor a la que reciben otros
Municipios.
2. Que por otra parte, el artículo 31, fracción IV, del cuerpo normativo constitucional en cita, mandata que es obligación
de los mexicanos contribuir para el gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
3. Que en virtud con lo anterior, atendiendo al contenido del artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, es facultad de esta Legislatura recibir las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcción que presenten los municipios del Estado, las cuales servirán de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del impuesto predial, mismo que representa la principal
fuente de ingresos propios de los municipios, llegando a importar, para algunos de ellos, hasta el sesenta por ciento de
éstos.
En ese contexto, resulta necesario llevar a cabo el ejercicio de equiparar los valores catastrales de suelo y construcciones
con los valores reales de mercado, pues ello redunda no solo en beneficios para las municipalidades, sino también para los
contribuyentes, al incrementarse el valor de sus inmuebles y, por ende, de su patrimonio.
Al efecto, la Legislatura resolverá lo conducente a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio que se trate.
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4. Que en la especie, la falta de presentación de la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones
para el ejercicio fiscal 2016, por parte del Municipio de Huimilpan, Qro., hace efectiva la actualización del supuesto previsto
que corresponderá a la Legislatura del Estado determinar la aprobación de unas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones en los mismos términos que el año anterior, o bien, modificar éstas, con base en los razonamientos
técnicos, económico y sociales que se estimen necesarios para ello.
En ese tenor, en su momento la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, a través de la Comisión de
Planeación y Presupuesto, invitó formalmente a la autoridad municipal competente, en este caso a la Concejal Presidenta
del Municipio y al Encargado de las Finanzas Públicas del Municipio, para que acudieran a la sesión de la Comisión en cita,
la que se llevaría a cabo el martes 03 de noviembre de 2015, a las 20:30 horas, en la que se tratarían tópicos relativos a la
Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2016, invitación que fue recibida
el 31 de octubre del propio año, a las 9:50 horas, en la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Huimilpan y a la que
únicamente asistió el Tesorero Municipal, C.P. Rubén Cíntora López, quien compartió algunos comentarios sobre las
razones no jurídicas e imputables directamente a los concejales municipales y dicha administración, agregando que en su
carácter de titular de las finanzas públicas municipales coincide con la propuesta en dicha sesión planteadas por las áreas
de Catastro del Estado y la Entidad Superior de Fiscalización, sin manifestar mayor justificación por la que no fue enviada a
esta Soberanía la Propuesta correspondiente. Atendiendo a lo anterior, de manera unánime los integrantes de la Comisión
de Planeación y Presupuesto acordaron tomar en cuenta la propuesta de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro,
para la formulación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aplicables en el Municipio de Huimilpan,
Qro., durante el ejercicio fiscal 2016, considerando que la falta de actualización de los valores asignados para el ejercicio
fiscal anterior, lejos de representar beneficios para los huimilpenses, redunda en perjuicio de sus intereses y de los de la
propia administración pública municipal, ya que le impediría allegarse de los recursos necesarios para pr oveer a la población
de los servicios básicos indispensables, así como para realizar la obra social que requieren; postura con la que estuvo de
acuerdo el encargado de las finanzas públicas que representó ante esta Legislatura a la municipalidad de referencia.
En esa tesitura, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 36 de la multicitada Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, ante la omisión del Consejo Municipal de Huimilpan, Qro., de cumplir
con el deber de presentar, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcciones del Municipio de Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2016, la Quincuagésima Octava Legislatura
del Estado de Querétaro determinó modificar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de
Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2015, en los términos aprobados en el presente Decreto.
5. Que las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven la base para realizar el cálculo
de un impuesto real, como lo es el impuesto predial, también es verdad que dicho impuesto se configura como un tributo en
el que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan fundamentalmente en el proceso de
determinación de tales valores, los que deben ser equiparables a los de mercado y a las tasas aplicables para el cobro
conducente, razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por las legislaturas de los estados, en coordinación
con los municipios; razonamiento que se encuentra robustecido con la jurisprudencia dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, titulada PREDIAL MUNICIPAL. LA REGULACIÓN DE LA MECÁNICA PARA EL CÁLCULO
DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE TOMAR EN CUENTA EN LO FUNDAMENTAL, EL VALOR DE LOS INMUEBLES,
misma que dice:
Mexicanos, así como del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona ese precepto
constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se advierte que el
impuesto predial es concebido constitucionalmente como un impuesto de naturaleza real cuya base de cálculo
debe ser el valor unitario de los predios y de las construcciones. Ahora bien, el citado artículo transitorio
dispone que el predial se configura como un tributo en el que los principios de proporcionalidad y equidad
tributarias se proyectan fundamentalmente sobre el proceso de determinación de los valores unitarios del suelo
que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, los cuales deben ser
equiparables a los valores de mercado y a las tasas aplicables para dicho cobro; de ahí que dicho proceso de
determinación y adecuación de los valores unitarios y de las tasas aplicables deban realizarlo las Legislaturas
de los Estados en coordinación con los Municipios, lo cual es congruente con la reserva constitucional a las
haciendas municipales de los recursos derivados de las construcciones sobre la propiedad inmobiliaria, así
como de aquellas que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.
6. Que observando las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Código Fiscal del Estado de Querétaro y
36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la Quincuagésima Octava Legislatura del
Estado de Querétaro, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto, contando con la colaboración y el apoyo
técnico de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, mediante

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