Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Corregidora para desincorporar de su propiedad el bien inmueble ubicado en la carretera libre a Celaya kilómetro 7+200 del fraccionamiento Las Trojes, con una superficie de 120, 914.36 m2 .

Pág. 496 PERIODICO OFICIAL 18 de febrero de 2005
6. Que mediante Escritura Pública N° 15, 502
de fecha 19 de mayo de 2004, pasada ante la
fe del Notario Público número 21 de esta ciu-
dad, se acredita que la persona moral “Gru-
po Comercial de México S.A. de C. V.”, es
propietaria del predio de 36,598.33 m2, ubi-
cado en terreno colindante al desarrollo, ubi-
cado en la parcela 108 del Ejido Los Olvera,
inmueble que se pretende permutar.
7. Que en el expediente presentado obran los
correspondientes Certificados de Libertad de
Gravamen de fechas 2 de septiembre de
2003 y 29 de junio de 2004, correspondientes
a los predios objeto de la Permuta, expedidos
por el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta Ciudad, de los cuales se
desprende que los bienes inmuebles objeto
del Contrato de Permuta que se pretende
realizar, no tienen gravamen alguno que los
afecte.
8. Que asimismo obran los correspondientes
avalúos fiscales expedidos el 12 de julio de
2004, mismos que determinan lo siguiente:
a. El bien inmueble propiedad del
Municipio, ubicado en el lote 2
manzana 86 del fraccionamiento
Camino Real, con una superficie de
18,225.97 m2, tiene un valor de
$12,758,179.00 (DOCE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
b. El bien inmueble propiedad de
“Grupo Comercial de México S.A.
de C.V.”, situado en terreno colin-
dante al desarrollo, ubicado en la
Parcela 108 del Ejido Los Olvera,
con una superficie de 36,598.33
m2., tiene un valor de
$13,285,193.79 (TRECE MILLO-
NES DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y
TRES PESOS 79/100 M.N.)
c. El bien inmueble propiedad de
“Grupo Comercial de México, S.A.
de C.V.”, situado en el lote 2 man-
zana 214 del fraccionamiento Ca-
mino Real con una superficie de
1,943.57 m2 en el que se ubican
oficinas con un área construida de
242.64 m2., tiene un valor de $
3,079,370.20 (TRES MILLONES
SETENTA Y NUEVE MIL TRES-
CIENTOS SETENTA PESOS
20/100 M.N.)
9. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Medio Ambiente Municipal,
dictaminó en la opinión técnica número SE-
DUR/022/2003 que es factible llevar a cabo la
Permuta del área de equipamiento corres-
pondiente al lote 2 de la manzana 86 del
fraccionamiento Camino Real, por una super-
ficie de 36,598.33 m2, en terreno colindante al
fraccionamiento Camino Real, correspondien-
te a la parcela 108 del Ejido Los Olvera, así
como la aportación de la superficie de
1943.57 m2” del lote 2 de la manzana 214 del
fraccionamiento Camino Real y la construc-
ción ubicada en este predio con 242.64 m2 de
área construida.
10. Que en la citada opinión se refiere que la
permuta propuesta permitirá al Municipio con-
tar con un área en la misma zona con el do-
ble de superficie actual existente, además de
que el Municipio señaló que los predios que
se recibirán en Permuta cuentan en suma
con mayor dimensión de los que ahora son
propiedad del Municipio, asimismo manifestó
que el predio que se recibirá será destinado
como reserva para equipamiento urbano, así
como áreas verdes para el goce y disfrute de
la población.
11. Que esta legislatura, a través de la Contadur-
ía Mayor de Hacienda, realizó visita física a
los bienes inmuebles objeto de la pretendida
permuta, observando que no existe inconve-
niente en la autorización de la desincorpora-
ción solicitada.
12. Que de acuerdo a lo anterior, se advierte un
beneficio económico para el Municipio en la
celebración del Contrato de Permuta, pues la
diferencia del valor de los predios así lo de-
termina; asimismo se advierte un beneficio
social, ya que de acuerdo al considerando
cuarto del Acuerdo de Cabildo de fecha 30 de
Septiembre de 2003, se desprende que en el
área que el Municipio adquiera mediante el
pretendido Contrato de Permuta, se consti-
tuirá un área verde consistente en parque
municipal, así como oficinas administrativas,
por lo que se ha determinado autorizar la
desincorporación del predio propiedad del

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