Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Querétaro.

3 de junio de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1811
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-
CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II, DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y 40 DE
LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el derecho al trabajo, consagrado en los
artículos 5 y 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es el que
tiene todo individuo para realizar cualquier
actividad lícita que le satisfaga, recibiendo
por consecuencia una remuneración econó-
mica para vivir dignamente en el presente y
en el futuro.
2. Que el trabajador, al concluir sus actividades,
en virtud de haber cumplido con los años de
servicio que establece la Ley, tiene derecho a
que se le proporcione una pensión por vejez
que le asegure una existencia digna y deco-
rosa para él y su familia, cuando la adversi-
dad o el transcurso del tiempo lo prive de la
capacidad de trabajo.
3. Que la fracción VI del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que las relaciones de
trabajo entre los Estados y sus trabajadores,
se regirán por las leyes que espidan las Le-
gislaturas de los Estados, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 123 Constitu-
cional y sus disposiciones reglamentarias, por
lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios consagra, en su título
décimo, a la pensión por vejez como un dere-
cho de los trabajadores que han actualizado
el supuesto señalado en dicha norma.
4. Que el C. J. CRUZ PACHECO MUÑOZ,
quien cuenta con 61 años de edad, según el
acta de nacimiento número 930 expedida por
el Oficial del Registro Civil de Santa Rosa
Jáuregui, Qro., prestó su servicio por 23 años
2 meses al Municipio de Querétaro, lo que
acredita con la constancia de antigüedad de
fecha 15 de diciembre de 2004, expedida por
el Director de Recursos Humanos, así con la
documentación que existe en el expediente
correspondiente, el cual cumple con los re-
quisitos señalados en los artículos 128, 138,
139, 140, 141 y 142 de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios.
5. Que en virtud de lo anterior, este Poder Le-
gislativo considera que debe otorgársele la
pensión por vejez, al C. J. CRUZ PACHECO
MUÑOZ, por la cantidad correspondiente al
70 por ciento del último salario percibido y
con cargo a la partida de la última entidad en
la que prestó su servicio, esto es, al Municipio
de Querétaro, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artíciulo 132 de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios.
Por tanto, la Quincuagésima Cuarta Legisla-
tura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL C. J. CRUZ PACHECO MUÑOZ
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa-
tisfecho los extremos señalados por los artículos
128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de los Tra-
bajadores al Servicio del Estado y Municipios y
cláusula cincuenta y uno de la revisión del Conve-
nio General de Trabajo celebrado entre el H. Ayun-
tamiento de Querétaro de fecha 29 de noviembre
de 1995, y en justo reconocimiento a los años de
servicio prestado al Municipio de Querétaro, se
concede pensión por vejez al C. J. CRUZ PACHE-
CO MUÑOZ, quien se desempeñara como jardine-
ro, adscrito al Departamento de Desarrollo de Áreas
Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Pú-
blicos Municipales, asignándosele por ese concep-
to, en forma vitalicia, la cantidad de $1,608.66 (Un
mil seiscientos ocho pesos 66/100 M.N.) men-
suales, equivalente al 70 por ciento del salario que
actualmente percibe, más los incrementos contrac-
tuales y legales que le correspondan hasta la fecha
en la que entre en vigor el presente decreto. Dicha
cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de
Pág. 1812 PERIODICO OFICIAL 3 de junio de 2005
Egresos de el Municipio de Querétaro.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA,
PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN SESIONES “CONSTITU-
YENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTIOCHO DÍ-
AS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CIN-
CO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. MARIO ULISES RAMÍREZ ALTAMIRANO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARÍA SANDRA UGALDE BASALDÚA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se concede Pensión por Vejez
al C. J. Cruz Pacheco Muñoz; en el Palacio de la
Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado,
el día dos del mes de junio del año dos mil cinco,
para su debida publicación y observancia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SA-
LUD, EN ADELANTE “SALUD” REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR EL DR. JULIO JOSÉ FRENK
MORA, SECRETARIO DE SALUD, CON LA PAR-
TICIPACIÓN DE LA LIC. MARÍA EUGENIA LEÓN
MAY, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, Y POR LA OTRA EL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC.
FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTA-
RO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JOSÉ
ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE
GOBIERNO, DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER
GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FI-
NANZAS, DEL LIC. RICARDO DEL RÍO TREJO,
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y DEL DR.
FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, SE-
CRETARIO DE SALUD, PARA LA EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en
coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la
población mediante estrategias conjuntas que per-
mitan mejorar la calidad y oportunidad de los servi-
cios, evitando la duplicidad de las acciones. En
concordancia, el Programa Nacional de Salud
2001-2006, busca brindar protección financiera en
materia de salud a toda la población, a través de un
sistema que garantice la oportunidad, equidad y
calidad en la prestación de los servicios.
II.- Con fecha del 15 de mayo de 2003, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el De-
creto por el que se reforma y adiciona la Ley Gene-
ral de Salud mediante el cual se creó el Sistema de
Protección Social en Salud, con lo que se estable-
ció a nivel de ley el sistema de protección financiera
y de prestación de los servicios de salud previstos
en el Plan y Programa antes referidos. De esta
forma se logrará que el aseguramiento en materia
de salud se extienda a todos los mexicanos a tra-
vés de la conformación de un nuevo esquema de
financiamiento y atención integral a la salud que
complemente las acciones que hoy se desarrollan.
3 de junio de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1813
III.- El artículo 77 bis 6 de la Ley General de
Salud establece que el Ejecutivo Federal, por con-
ducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de
las entidades federativas, celebrarán acuerdos de
coordinación para la ejecución del Sistema de Pro-
tección Social en Salud.
DECLARACIONES
I De “SALUD”, por conducto de su represen-
tante:
I. Que de conformidad con los artículos 1, 2
fracción I, 26 y 39 fracciones I y II de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Fede-
ral, es una Dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada a la cual le co-
rresponde entre otras atribuciones, establecer
y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y de sa-
lubridad, así como crear y administrar esta-
blecimientos de salubridad y asistencia públi-
ca y de terapia social, en cualquier lugar del
territorio nacional.
II. Que el DR. JULIO JOSÉ FRENK MORA, en
su carácter de Secretario de Salud, con fun-
damento en los artículos 6 y 7, fracción XXII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, tiene la capacidad jurídica necesaria
para celebrar acuerdos de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas,
conforme lo disponen las leyes de Planeación
y General de Salud.
III. Que para los efectos del presente instrumen-
to señala como domicilio el ubicado en Lieja
7- PB, Colonia Juárez, Delegación Cuau-
htémoc, México, Distrito Federal.
II De “EL ESTADO”, a través de su represen-
tante:
I. El Estado de Querétaro es parte integrante
de la Federación de conformidad con lo dis-
puesto por los artículos 40 y 43 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos y 1 de la Constitución Política del Es-
tado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.
II. Quien lo representa cuenta con facultades
legales para suscribir el presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el artículo
20 último párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado.
III. Quienes participan cuentan con las faculta-
des para ello de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 21, 22, 23 y 27 BIS de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Es-
tado.
IV. Señala como domicilio el ubicado en Pasteur
esquina 5 de Mayo, Centro Histórico de la
ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
En virtud de lo anterior y con fundamento en
los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26
y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Públi-
ca Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17
fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6, y 77 bis
13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44
de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el
que se reforma y adiciona la Ley General de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de mayo de 2003 y demás disposiciones legales
aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo
de Coordinación, de conformidad con las siguien-
tes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordi-
nación, en lo sucesivo el “Acuerdo”, tiene por objeto
establecer las bases, compromisos y responsabili-
dades de las partes para la ejecución en “EL ES-
TADO”, del Sistema de Protección Social en Salud,
en adelante “SPSS”, en los términos de la Ley Ge-
neral de Salud, en adelante la “Ley”, su Reglamento
en materia de Protección Social en Salud, en ade-
lante el “Reglamento”, y demás disposiciones apli-
cables, para lo cual las partes se sujetarán a lo
previsto en este “Acuerdo” y los anexos que forman
parte integral del mismo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEGUNDA.- Para la ejecución del presente

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