Convocatoria dirigida a los particulares que ejerzan la actividad de capacitación, consultoría y/o asesoría en materia de Protección Civil, así mismo dependencias públicas que ejerzan la actividad de capacitación en el Estado de Querétaro, para obtener el Registro Estatal ante la Coordinación Estatal de Protección Civil Querétaro.

16 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16609
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CEPCQ
2017
CONVOCATORIA DE REGISTRO ESTATAL ANTE LA COORDINACIÓN ESTATAL
DE PROTECCIÓN CIVIL QUERÉTARO
El Gobierno del Estado de Querétaro
a través de la Secretaría de Gobierno y la
Coordinación Estatal de Protección Civil
Con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil, y los Artículos 49 y 52 Fracción III, 54,
55, 56, 58 y 59 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el
Estado de Querétaro;
C O N V O C A
A los particulares que ejerzan la actividad de capacitación, consultoría y/o asesoría en materia de Protección
Civil, así mismo dependencias públicas que ejerzan la actividad de capacitación en el Estado de Querétaro,
deberán obtener el registro o refrendo del mismo ante la Coordinación Estatal de Protección Civil.
Los interesados podrán solicitar los requisitos al correo electrónico:
promydifusionuepcq@queretaro.gob.mx.
Así mismo deberán solicitar cita para la admisión de su documentación completa al teléfono (442) 309 14 30 y
31 extensión 10092, y/o al correo electrónico citado anteriormente, a través de su Representante Legal y/o de
forma personal en Río Tuxpan No. 107, Primer Piso, Colonia Desarrollo San Pablo C.P. 76130, en la Ciudad de
Querétaro, Qro., de lunes a viernes en horario de 08:00 a 16:00 horas.
R E Q U I S I T O S P A R A
R E G I S T R O 2 0 1 7
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
3. En caso de ser Servidor Público, podrá solicitar únicamente el registro como Capacitador con fundamento
en los artículos 4, 7, 13, 19, 57, de la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro, 41, fracciones V, XII,
XIV, XXVIII, 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, no
estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme.
4. Firmar consentimiento y/o compromiso en los siguientes términos, (formato que expide la CEPCQ):
4.1 Declaración Bajo Protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada son
auténticas; y su disposición para que la Coordinación Estatal de Protección Civil corrobore la misma.

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