Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Arroyo Seco, Qro.

27 de julio de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3085
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO-
LABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE PÚBLICO, GESTIÓN DE EMER-
GENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA
DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALFREDO
BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIER-
NO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING.
EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGU-
RIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁN-
CHEZ CANTERBURY, OFICIAL MAYOR; Y POR
LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ARROYO SECO,
QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DE-
NOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO
POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. PROF.
MARIANO PALACIOS TREJO, CON LA PARTI-
CIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTA-
MIENTO, C. PROF. NOÉ HERNÁNDEZ RODRÍ-
GUEZ, Y DEL SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. MARIA
BLANCA FLOR BENITEZ ESTRADA Y CUANDO
SE MENCIONE A AMBOS EN FORMA CONJUN-
TA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARA-
CIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el ar-
tículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, corresponde al
Estado planear, participar, conducir, coordinar y
orientar el desarrollo integral de la Entidad, para
permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad
de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y
bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha ce-
lebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos
contratos, convenios y acuerdos en las materias a
que se refiere el proemio de este documento, y
tiene la intención de consolidarlos en un solo con-
venio marco, con el propósito de uniformarlos, ac-
tualizarlos y facilitar el cumplimiento y supervisión
de los compromisos que de ellos dimanen, así co-
mo de establecer las reglas que normen la coordi-
nación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL
MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interins-
titucional y de sus respectivas atribuciones consti-
tucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de
la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan
al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para ce-
lebrar convenios y acuerdos de coordinación, a
efecto de mejorar la prestación de los servicios en
materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que
las autoridades estatales y municipales en materia
de tránsito y vialidad podrán determinar de manera
conjunta los límites correspondientes a sus vialida-
des y jurisdicciones, con base en los convenios que
para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en
varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado
al crecimiento y mejora de las obras viales ejecuta-
das para eficientar la circulación vehicular ordena-
da, hace necesario que el Gobierno del Estado y
los municipios, se organicen y coordinen en los
términos del presente Convenio, para coadyuvar
recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de
la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidades
que en este rubro, corresponden a las autoridades
federales.
d) En este orden de ideas, el presente Conve-
nio aborda diversas materias de coordinación y
colaboración en relación con las vialidades urba-
nas, semiurbanas y rurales y su infraestructura
accesoria o adyacente, en su caso, abordando as-
pectos tan variados como la vigilancia de superfi-
cies de rodamiento, puentes vehiculares y peatona-
les, áreas de jardinería, sistemas de riego, drenes,
guarniciones y banquetas, luminarias y postes de
las mismas, operación de semáforos, radares y
videocámaras, señalización horizontal y vertical,
mobiliario urbano como paraderos de autobuses y
bahías de ascenso y descenso, botes de basura,
ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elemen-
tos que serán definidos en el cuerpo del presente
instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguri-
dad pública y el tránsito de los municipios, son con-
sideradas por el artículo 4 fracción II de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro, como
Pág. 3086 PERIODICO OFICIAL 27 de julio de 2007
autoridades auxiliares. De acuerdo con el artículo
10 del mismo cuerpo de normas, dichas autorida-
des auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas
para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte
Público, establece que el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en ese ordenamiento,
será sancionado por las autoridades estatales, lo
que ha venido limitado la capacidad de supervisión
y control en esta materia por parte de los Munici-
pios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, in-
ciso h) de la Ley que establece las Bases para la
Organización Política y Administrativa del Municipio
Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos
pueden intervenir en la formulación y aplicación de
programas de transporte público de pasajeros,
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsi-
to celebrados entre el Gobierno del Estado y algu-
nos de los Municipios de la entidad, han establecido
hasta ahora que las actividades de control y vigilan-
cia del transporte público, se reservan al mando de
las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emer-
gencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de la materia, el Sistema Nacional de Pro-
tección Civil es un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y pro-
cedimientos que establecen las dependencias y
entidades del sector público entre sí, con las orga-
nizaciones de los diversos grupos voluntarios, so-
ciales, privados y con las autoridades de los Esta-
dos, el Distrito Federal y los municipios, a fin de
efectuar acciones coordinadas, destinadas a la
protección contra los peligros que se presenten y a
la recuperación de la población, en la eventualidad
de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protec-
ción Civil, establece que las políticas, lineamientos
y acciones de coordinación entre las Entidades
Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de convenios de coordina-
ción, o con base en los acuerdos y resoluciones
que se tomen en el Consejo Nacional y en las de-
más instancias de coordinación, con pleno respeto
de las atribuciones constitucionales de los órdenes
de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009
plantea como objetivo general de su eje rector en
materia de Orden, Seguridad y Justicia, mejorar las
condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que
las personas y las familias vivan en un ambiente de
tranquilidad y paz social, con la certeza de que su
integridad física y su patrimonio se encuentran pro-
tegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean
como líneas estratégicas, coordinar institucional-
mente el intercambio sistemático de información,
así como la interconexión de las redes de teleco-
municación y el desarrollo de procedimientos ope-
rativos comunes; y promover la profesionalización
de los cuerpos de seguridad pública y privados a
través del impulso de mejores esquemas de organi-
zación, operación, equipamiento, capacitación y
respeto a los derechos humanos, entre otras estra-
tegias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3
de la Ley General que establece las Bases de Co-
ordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y 4 de la Ley de Seguridad Pública del Es-
tado de Querétaro, la seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito Fede-
ral, los Estados y los Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Estados pueden celebrar con sus
Municipios, los convenios necesarios a efecto de
que éstos asuman la prestación de sus servicios o
la atención de sus funciones, cuando el desarrollo
económico y social lo haga necesario. Por otra par-
te, el artículo 85 de la Constitución Política del Es-
tado Libre y Soberano de Querétaro, establece que
los municipios podrán celebrar convenios con el
Estado, para que ambos órdenes de gobierno pres-
ten o ejerzan coordinadamente los servicios públi-
cos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en
sus artículos III y XII, faculta al Gobernador del
Estado para preservar el orden, la tranqulidad y la
seguridad de los habitantes del Estado, autorizando
la celebración de convenios con los municipios,
respecto de la prestación de los servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga
necesario.

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