Convenio de colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación.

Pág. 2944 PERIODICO OFICIAL 20 de julio de 2007
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELE-
BRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURÍA GENE-
RAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y
LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUS-
TICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTE-
GRANTES DE LA FEDERACIÓN, EN ADELANTE
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECE-
DENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SI-
GUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Mediante Convenio de colaboración suscrito en
Mazatlán, Sinaloa, el 25 de septiembre de 1993
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de diciembre del mismo año, la Procuradur-
ía General de la República, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y las
Procuradurías Generales de Justicia de los
treinta y un Estados integrantes de la Federa-
ción, se comprometieron a instrumentar accio-
nes con la finalidad de colaborar recíprocamen-
te, dentro de sus respectivos ámbitos de com-
petencia, en la modernización, agilización y op-
timización de la lucha contra la delincuencia.
II. El Convenio precitado tuvo como fundamento el
artículo 119 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, cuya última refor-
ma hasta entonces fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de septiembre de
1993, por virtud de la cual se modificó la cola-
boración entre las Procuradurías Generales de
Justicia de los Estados integrantes de la Fede-
ración, la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y la Procuraduría General de la
República, a fin de establecer la obligación de
estas instituciones para entregar indiciados,
procesados o sentenciados, así como practicar
el aseguramiento y entrega de objetos, instru-
mentos o productos del delito, mediante reque-
rimiento de las autoridades de otras entidades
federativas, todo ello sujeto precisamente a los
términos de los convenios de colaboración que
para tal efecto celebren las instituciones de
procuración de justicia.
III. Desde su celebración, el Convenio de Mazatlán
de 1993 demostró ser un valioso instrumento
de colaboración entre las autoridades a cargo
de la investigación y persecución de los delitos,
tanto de la Federación como de las entidades
federativas; sin embargo, el marco constitucio-
nal y legal en que fue sustentado sufrió refor-
mas sustanciales.
IV. En efecto, por Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1994, fue reformado el artículo 21 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, para establecer que la seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, el Dis-
trito Federal, los Estados y los Municipios, en
sus respectivos ámbitos de competencia, quie-
nes deberán coordinarse en los términos que
señale la ley, para establecer un Sistema Na-
cional de Seguridad Pública; además se esta-
blecieron los principios de actuación de las ins-
tituciones policiales.
V. Posteriormente, mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de di-
ciembre de 1995, se expidió la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sis-
tema Nacional de Seguridad Pública, cuyo artí-
culo 3o. dispone que la seguridad pública es la
función a cargo del Estado que tiene como fines
salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el
orden y la paz públicos, y que estos fines de-
berán ser alcanzados mediante la prevención,
persecución y sanción de las infracciones y de-
litos.
VI. De conformidad con el artículo 13 de la Ley
General que Establece las Bases de Coordina-
ción del Sistema Nacional de Seguridad Públi-
ca, para el conocimiento de las distintas mate-
rias de coordinación a que se refiere la ley, el
Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta
con diversas instancias, entre ellas, la Confe-
rencia Nacional de Procuradores de Justicia;
misma agrupación que como se refiere en la
iniciativa de ley en comento ya existía bajo la
denominación de Conferencia Nacional de Pro-
curadores de México desde 1993, en la que se
diseñaban políticas, estrategias y acciones de
cooperación mutua, que redituaba buenos re-
sultados.
VII. Desde abril de 1996, la Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia ha registrado hasta
la fecha diecisiete sesiones ordinarias y dos ex-
traordinarias, en las cuales se han adoptado di-
versos acuerdos en materias tales como pre-
vención, profesionalización, secuestros, vehícu-
los robados, derechos humanos, combate a la
corrupción, robo y tráfico de menores, fraudes
financieros, intercambio de información, meca-

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