Convenio General de Coordinación para el Desarrollo de los Comicios Federales y Locales en el Estado de Querétaro, que celebran el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO
CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y
SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA LICENCIADA ANA LILIA PÉREZ
MENDOZA, VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO;
POR LA OT RA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL
IEEQ”, REPRESENTADO POR EL MAESTRO GERARDO ROMERO ALTAMIRANO Y EL LICENCIADO
CARLOS RUBÉN EGUIARTE MERELES, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO,
RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS FEDERALES Y
LOCALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
A N T E C E D E N T E S
I. Desde su fundación, el Institu to Federal Electoral, ahora Ins tituto Nacio nal Electora l, celebró convenios
de apoyo y co laboración c on los gobiern os de las ent idades federativ as de la Repúb lica para la
aportación, por part e del Instituto, de información y asesorí a para el diseño d e la documentación
electoral, así como p ara el uso de productos re gistrales en su pod er y dis poner de los apoyos
necesarios para la celebración de las elecciones locales
. En su oportunidad, los convenios fueron
celebrados en similares térm inos, con los institutos y comisiones e lectorales de las entidades
federativas.
II. Valorando que no existían dispos iciones normat ivas o lin eamientos aplic ables al pr oceso de
negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; durante el desarrollo de la sesión
ordinaria, celebrada por el Consejo General del entonces Instituto
Federal
Electoral el 3 0 de enero de
1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acu erdo p ara establ ecer un mecanismo que perm itiera
a sus m iembros c onocer, de manera previa a su suscripc ión, el
contenido
de los convenios de apoyo y
colaboración que el ent onces Ins tituto F ederal Electoral celebraría con
los gob iernos d e las entidades
federativas, así como sus Anexos Té cnicos.
III. Así, en la sesión celeb rada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral
aprobó
el a
cuerdo por el que se establecieron los criterios ge nerales que deben conte ner todos los
convenios d
e
apoyo y cola boración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral con
los
gobiernos
estatales, institutos electorales y de más organismos eq uivalentes en los Estados de la
República y
en el Distrito Fe deral.
IV. El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dir ección del I nstituto Federal Electoral aprobó el a
cuerdo
CG101/1999,
por el cual s e establecieron los criterios qu e debían con tener las propu estas de conven ios
de apoyo
y
colaboración en m ateria de organizaci ón de elecciones c oncurrentes, celebrados entre el
Instituto
Federal
Electoral y los institutos estata les electorales u organismos eq uivalentes en el
ámbito local.
V. En sesión ordinaria cel ebrada el 3 de julio de 2002, el Consejo G eneral del Instituto Fed eral E lectoral
aprobó el a
cuerdo
CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales qu e deb ían
contener
las
propuestas de con venios de apoyo y c olaboración y s us anexos técnicos e n materia de
organización d
e
elecciones concurrentes, para el proceso electoral del
2002-2003,
que celebraría el
Instituto Federal
Electoral con los o rganismos electorale s de las entid ades federativas.
VI. Por acuerdo CG184/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005, el Consejo Ge neral del entonces Instituto
Federal Electoral, estableció los c riterios generales que deberían co ntener las propuestas de los
Convenios de Apoyo y Colaboraci ón y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Fed eral Electoral con
los organismos electorales en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones
concurrentes, para el proceso electoral 2005-2006.
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VII. El 13 de octubre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante a cuerdo
CG473/2008, los
criterios
generales que deberían observarse para la prese ntación de las propuestas de
los convenios de apoyo
y
colaboración y sus anexos técnicos, que celebraría el Instituto Federal
Electoral con los
organismos
electorales de las entidades federativas, en materia de organización
de
elecciones coincidentes para el proceso electoral
2008-2009.
VIII. En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, mediante el acuerdo CG455/2011, el Consejo
General del Instituto Federal Electoral aprobó los criterios generales que deberían obs ervarse para la
presentación de las propuestas de los convenios de apoyo
y
colaboración y sus anexos técnicos, que
celebraría el Institut o Federal Electoral con los
organismos
electorales de las entidades federativas y del
Distrito Federal, en materia de organización
de
elecciones coincidentes para el proceso electoral 2011-
2012.
IX. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia
Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.
X. El Decreto de mérito contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura,
funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral,
entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas
atribuciones.
XI. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo
sucesivo la “LEGIPE”) en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de
2014.
XII. En apego a las disposiciones del artículo 82, párrafo 2, de la “LEGIPE”, en los procesos en que se
realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá instalar una m esa
directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará,
además de lo señalado en el párrafo primero del ordenamiento legal citado, con un secretario y un
escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el
párrafo 2, del artículo 81 de la propia Ley.
XIII. Considerando las disposiciones del párrafo precedente, el día 13 de agosto de 2014, el Consejo General
de “EL INE”, emitió el Acuerdo INE/CG114/2014 por el que se aprueba el Modelo de Casilla Única para
las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015.
XIV. El 30 de septiembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General de “EL INE”
designó a las consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de los
Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima,
Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
XV. En sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, rindieron la protesta al cargo asignado por el Consejo
General de “EL INE”, el Consejero Presidente, las Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto
Electoral del Estado de Querétaro declarándose formalmente instalado el Consejo General de dicho
Organismo Público Local.
XVI. En la sesión del Consejo General de “EL INE”, celebrada el día 19 de noviembre de 2014, mediante el
acuerdo INE/CG269/2014, se emitieron los Lineamientos para la celebración de convenios de apoyo y
colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales, de las entidades federativas con jornada
electoral concurrente con la federal, así como aquellas que se efectúen durante el año 2015.
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XVII. El día 20 de noviembre de 2014 se notificó formalmente el contenido del acuerdo referido en el párrafo
precedente, al Consejero P residente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
con este acto, se iniciaron las pláticas de negociación del presente ins trumento legal.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL INE”
I.1. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 41, párraf o segundo Base V, Apartado A; de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 29 de la “LEGIPE”, “EL INE” es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los térm inos que ordene la propia
ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
I.2. De conformidad con el artículo 30, párrafos 1 y 2 de la “LEGIPE”, “EL INE” tiene los fines siguientes:
contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de p artidos políticos;
integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-
electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad d el sufragio;
llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y,
fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de
los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Determinando, igualmente, que
todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
I.3. El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, segundo párrafo, prevé la integrac ión del
propio Instituto con órganos de direcció n, ejecutivos, técnicos y de vigilancia ; asimismo, determina que el
Consejo General será el órgano superior de d irección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros
electorales, y concurrirá n con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Le gislativo, los representant es de los
partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. En el apartado mencionado, igualmente se ha dispuesto que “EL
INE” será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionam iento, así c omo profesional en
su desempeño.
I.4. Conforme a los contenidos del Apartado B, de la Base V antes referida, “EL INE” tiene competencia
originaria para ejercer en los procesos electorales locales, entre otras, las relativas a la capacitación electoral; la
ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la integración del padrón
y la lista de electores; el diseño y determinación de lo s distritos electorales y división del territorio en secciones
electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y f ormatos neces arios para implementar
programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos
rápidos, así como la impresión de documentos y producción de m ateriales electorales.
I.5. Asimismo, el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base III,
Apartados A y B, prevé que “EL INE” será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda
al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos
nacionales, los partidos locales y los candidat os independientes, de acuerdo con lo que determine la propia
Constitución y a lo que establezcan las leyes.
I.6. Por su parte, el numeral 6, del inciso a), del Apartado B, Base V, del artículo 41 Constitucional citado,
dispone que corresponderá a “EL INE” la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y
candidatos, en los procesos electorales federal y local.
I.7. En su ámbito de aplicación, el artículo 4, de la “LEGIPE” establece que “EL INE” y “EL IEEQ”, en el
ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cu mplimiento de la propia Ley.

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