Anexo técnico número uno al Convenio de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores que celebran por una parte el Instituto Federal Electoral y por la otra el Instituto Electoral de Querétaro.

Pág. 1824 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012
(…)
2. Regional: Los Consejos Distritales, Los Conejos Municipales y las Mesas Directivas de Casilla.”
Reglamento para Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales del Instituto Electoral de
Querétaro.
“Artículo 1.
El presente Reglamento se expide de conformidad a lo establecido en los artículos 65, fracción I y 90 de la Ley
y tiene por objeto regular los requisitos, funciones, obligaciones y prohibiciones de los supervisores electorales y
capacitadores-asistentes electorales.”
“Artículo 6.
Los CAE´s son funcionarios electorales con carácter eventual, auxiliares de los consejos distritales y
municipales, así como de las mesas directivas de casilla del Instituto, en las etapas del proceso electoral, de
conformidad con lo establecido por la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos emanados del Consejo
General y de los consejos.”
“Artículo 15.
Los aspirantes al cargo de CAE deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano con residencia en el estado y estar en pleno ejercicio de sus derechos
políticos;
b) Estar inscrito en la lista nominal de electores y contar con credencial para votar;
c) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
d) No ser ministro de culto religioso alguno;
e) No ser miembro de algún partido político o asociación política;
f) No ser militar en servicio activo o tener mando en los cuerpos policiacos;
g) Acreditar educación preparatoria, preferentemente;
h) No haber sido condenado por delito doloso;
i) Presentar solicitud y documentación, conforme a lo requerido por la convocatoria que se expida al
efecto;
j) Tener completa disponibilidad para llevar a cabo sus actividades, y
k) Acreditar cada una de las etapas que establece el procedimiento de selección y reclutamiento que para
tal efecto se establezca.”
“Artículo 16.
A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, los aspirantes deberán
al momento de presentar su solicitud, exhibir la siguiente documentación:
a) Original de acta de nacimiento;
b) Original de credencial de elector;
c) Original de comprobante de domicilio reciente, el cual deberá coincidir con el de la credencial de
elector;
d) Original de comprobante máximo de estudios;
e) Dos fotografías tamaño infantil, y
f) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se cumple con los requisitos señalados en los
incisos a), d), e), f), h) y k), del artículo anterior. Por lo que se refiere a la manifestación prevista en el
presente inciso, el Instituto a través de las oficinas donde se lleve a cabo la recepción de solicitudes
facilitará a los aspirantes el formato correspondiente.
En caso de que se les requiera, deberán presentar también copia de los documentos enlistados.”
Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. Conforme a las disposiciones Constitucionales, Legales y
Reglamentarias antes transcritas; así como del capítulo de antecedentes citados, se advierte que el Instituto
Electoral de Querétaro tiene, entre otras funciones, la de organizar, preparar, dirigir y vigilar las elecciones en
todo el territorio del Estado.
Como parte del proceso de consolidación de la democracia, la Constitución y la Ley Electoral del Estado,
integran de manera directa a los ciudadanos en los procesos electorales, en los términos que ordena la ley,

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