Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 6266 PERIÓDICO OFICIAL 25 de mayo de 2012
1177 de fecha 29 de diciembre de 2010 del C. J. Ismael Vega Galván, por un importe de $333,333.33 (Trescientos treinta y
tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) I.V.A. incluido; factura número 7724 de fecha 29 de diciembre de 2010
del C. J. Jaime Zúñiga Sánchez, por un importe de $333,333.33 (Trescientos treinta y tres mil trescient os treinta y tres pesos
33/100 M.N.) I.V.A. incluido y la factura número 8532 de fecha 29 de diciembre de 2010 del C. Evert Héctor Árcega Pérez,
por un importe de $333,333.33 (Trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) I.V.A. incluido; ya
que los materiales de construcción que amparan estas facturas, se suministraron y recibieron p or parte de los beneficiarios
hasta el mes de enero del año 2011.
36. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Encargada de la Ejecución y Administración de
las Obras Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señ ala, a lo
dispuesto en los artículos: 122 primer párrafo, 123 primer párrafo fracciones III, IV, VI, XI y XII y 125 primer párrafo fracción I
inciso b) e inciso III fracción c) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 44
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Cláusula Décima Quinta del contrato MPA-DOP-PDZP-IR-024-20 10, en
virtud de observarse deficiencias en el uso y registro de la bitácora de las siguientes obras:
a) “Construcción de Sistema de agua potable”, en la localidad de Tonatico, Municipio de Pinal de Amoles, con número de
cuenta 506-05-04-02-04, del fondo PDZP 2010, a través de la modalidad de contrato, con el contrato No. MPA-DOP-PDZP-
IR-023-2010 celebrado con la Contratista Constructora y Comercializadora de la Sierra, S.A. de C.V.; ya que no se registró
la autorización y revisión de las cinco estimaciones que formuló el contratista en la ejecución de la obra, ni el result ado de
las pruebas de calidad, normas de seguridad, higiene y protección al medio habiente.
b) “Construcción de Red de Distribución de Sistema de Agua Potable”, en la localidad de La Colgada, Municipio de Pinal d e
Amoles, con número de cuenta 506-05-04-02-05, del fondo PDZP 2010, a través de la modalidad d e contrato a de obra
pública a precios unitarios y tiempo determinado mediante invitación restringida, con número de contr ato MPA-DOP-PDZP-
IR-024-2010 celebrado con el C. Ing. Rubén Elizarrarás Ceja; toda vez que se observó, qu e no se registró al inicio de la
bitácora una nota especial con los requisitos mínimos como son: el domicilio y teléfonos del personal autorizado, los
alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los
documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, el horario en el que se podrá
consultar y asentar notas, el plazo máximo para la firma de las notas asentadas y el acuer do de las partes en donde se
tendrán por aceptadas un vez vencido este plazo; prohibir la modificación de las notas ya firmadas, y no se estableció la
obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números
generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de
seguridad, higiene y protección al ambiente.
c) “Mejoramiento de vivienda”, en varias localidad, Municipio de Pinal de Amoles, con n úmero de cuenta 506-05-01-07-01,
del fondo FISM 2010 y Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, a través de la modalidad de Administración Munici pal;
al no implementar la obligatoriedad del uso de la bitácora en esta obra.
37. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Ejecución y Administración de Obras Pública
Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 61 fracciones I y II y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II,
XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse
deficiencias en la elaboración del convenio adicional al contrato de la obra: “Construcción de Red de Distribución de
Sistema de Agua Potable”, en la localidad de La Colgada, Municipio de Pinal de Amo les, con número de cuenta 506-05-04-
02-05, del fondo PDZP 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado
mediante invitación restringida, con número de contrato MPA-DOP-PDZP-IR-024-2010 celebrado con el C. Ing. Rub én
Elizarraras Ceja; toda vez que se observó, que celebró un convenio adicional con errores en la referencia a la Ley que lo
regula, ya que dicho convenio en sus conclusiones, se señala que en base a los artículos 42 fracción V, 53 fracción III, 56
párrafo 2 y 3 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, se realizó dicho convenio adicional (MPA-DOP-
CONVENIO-08-2010); cuando por el origen del recurso aplicado a esta cuenta, la ley que regula tal c onvenio es la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
38. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Ejecución y Administración de Obr as Públicas
Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los
artículos: 14 fracción IX, 15 fracción V y 29 fracción IV de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 8 fracción I de la
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 28 fracción XI, 30, 32,35, 35 bis, 35 bis 3 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 inciso s) del Regl amento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental; 61 fracción I y 98 segundo p árrafo de la Ley para
el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 de la Ley Orgánica Municipal del Est ado de Querétaro; 41
fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de
observarse que no realizó el estudio de Impacto Ambiental en las siguientes obras:
25 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6267
a) “Construcción de Tanque de regulación de 80 m3 y red de distribución, en la comunidad del Ra nchito con No. de Cuenta
506-05-01-01-03;
b) Línea de conducción de agua potable y tanque de almacenamiento de 80 m3 en la comunidad del Derramadero de
Bucareli con No. de Cuenta 506-05-01-01-05.
c) Rehabilitación de tanque de agua potable en la comunidad del Puerto de Derramadero No. de Cuenta 506-05-01-01-06.
d) Introducción de línea de conducción y red de distribución de agua en la comunidad de Loma Larga con No. de Cuenta
506-05-01-01-09.
e) Sistema de agua potable 2da etapa en la comunidad de San Pedro El Viejo con No. de Cuenta 506-05-01-01-14.
f) Ampliación sistema de agua potable en la comunidad de La Morita con No. de cuenta 506-05-01-01-20.
g) Const. Puente vehicular en la comunidad de La Morita con No. de cuenta 506-05-01-03-22”, Municipio de Pinal de
Amoles
b) Recomendaciones.
1. Se recomienda a la entidad fiscalizada que de manera inmediata inicie los trámites, actos y gestiones necesarias a efecto
de regularizar su padrón inmobiliario, y dar certeza jurídica sobre los bienes inmuebles que conforman el patrimonio
Municipal; en virtud de que en su padrón inmobiliario solo el 8.92% de los inmuebles cuentan con escritura pública.
2. Se recomienda a la entidad fiscalizada, y específicamente a su Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Contratación de Servicios, para que implemente un sistema de registro y control de las sesiones y actas que celebren con
motivo de sus diversas funciones; en virtud de que se verificó un control deficiente.
3. Se recomienda a la entidad fiscalizada realizar todas y cada una de las medidas necesarias a efecto de provisionar las
cantidades adeudadas por concepto de laudos laborales, permitiendo realizar el pago a los trabajadores y evitar una
contingencia mayor; en virtud de que por este concepto se verificó la existencia de adeudos por más de siete millones de
pesos.
4. Se recomienda a la entidad fiscalizada realizar una revisión y análisis profundo del contenido de sus reglamentos a efecto
de actualizar su normatividad interna con la legislación federal y estatal vigente; en virtud de que se detectó que las
actualizaciones más recientes fueron publicadas el 19 de septiembre de 2008, el 30 de noviembre de 200 7, el 23 de abril de
2003 y 08 de septiembre de 2000.
5. Se recomienda a la entidad fiscalizada, como área de oportunidad que a través de la contraloría interna y de la
dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio,
realice todos y cada uno de los actos necesarios a efecto de implementar cursos de capacitación para los funcionarios y
servidores públicos de todos los niveles de la administración pública municipal, con la finalidad mejorar en lo individual y en
lo institucional la gestión pública; en virtud de que mediante acuerdo de cabil do del 05 de agosto de 2010, se acordó que si
llegara a haber irregularidades en el manejo de los recursos públicos, cada funcionario s ería directamente responsable,
argumentando la propia entidad fiscalizada que este acuerdo se había tomado por desconocimiento jurídic o del
Ayuntamiento.
6. Con el objeto de validar que las obras ejecutadas se hubieran suscrito bajo un documento formal/contrato para garantizar
el precio total a pagar, el plazo de ejecución de los trabajos, los porcentajes, fechas de las exhibiciones y el proce so de
amortización de los anticipos para el inicio de los trabajos, los plazos, formas y lugar de pago de las estim aciones de
trabajos ejecutados, penas convencionales, formas de reintegros, ajustes de los costos y todo lo relativo a las obligaciones
del contratista se revisó la existencia de estos respecto de las obras ejecutadas y se identificó que el Municipio de Pinal de
Amoles, Querétaro, omitió realizar el contrato por las obras adjudicadas; por lo que se recomienda a la Entidad fiscalizada la
suscripción, en lo subsecuente, de contratos de obra pública adjudicadas para garantizar su cumplimiento en tiempo y forma
así como su buen funcionamiento.
VI. Indicadores
En vista de que el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, fue omiso en presentar indicadores de desempeño que le
permitieran medir y/o evaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas así como de los resultados de la a plicación
de los mismos, y con el fin de coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de los programas gubernam entales atendiendo a
los criterios de eficiencia, eficacia y economía, es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado formuló un conjunto
de indicadores en los que dispone y ofrece elementos cuantitativos que constituyen un aspecto de especial interés a efecto
de lograr una mayor integridad en las revisiones efectuadas.
De conformidad con la base de datos generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la P olítica de Desarrollo Social
(CONEVAL) a partir de la información del censo de población y vivienda 2005 lev antado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), se identificó que el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, presenta como grado de
rezago social promedio Alto, y está integrado por 203 localidades.

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