Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2007.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 16, 9 de Marzo de 2007 › Querétaro › SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
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Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2007.
TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 9 de marzo de 2007 No. 16
PODER EJECUTIVO CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELE-BRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL ING. GENARO GARCÍA LUNA, ASISTIDO POR EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARIA", Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOREL LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL ING. EDGAR MOHAR KURI, Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL LIC. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL AÑO 2007, AL TENOR DE LO SIGUIENTE: MARCO LEGAL 1.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos sexto y séptimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2.La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones pre-vistos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán median-te convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la mate-ria, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación. 3.La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establecen la existencia y destino del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anu...Ver el contenido completo de este documento
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