Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

10 de octubre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6531
X. Intervenir en los actos de entrega-recepción administrativa de los servidores públicos de la Oficialía
Mayor; y
XI. Las demás que le señalen este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Oficial Mayor.
Capítulo VI
De la Desconcentración Administrativa
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la
Oficialía Mayor podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente
subordinados y a quienes se les otorgarán las facultades que se determine en cada caso, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
Las atribuciones de los órganos administrativos desconcentrados y las facultades de sus titulares serán
establecidas en el acuerdo que al efecto se expida y que deberá publicarse en el periódico oficial del Gobierno
del Estado "La Sombra de Arteaga".
Capítulo VII
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Oficialía Mayor
Artículo 18. El Oficial Mayor durante sus ausencias temporales de hasta quince días hábiles, será suplido
por el servidor público que él designe, si exceden de quince días, por quien designe el Titular del Poder
Ejecutivo.
Artículo 19. Los directores y el titular del Órgano Interno de Control, durante sus ausencias temporales
de hasta quince días hábiles, serán suplidos por el servidor público que ellos designen; si exceden de ese lapso
serán suplidos por quien designe el Oficial Mayor.
Transitorios
Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".
Artículo segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor publicado en el periódico oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, número 24 de fecha 24 de mayo de 2002.
Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente reglamento.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Arq. Luis Miguel Sánchez Canterbury
Oficial Mayor
Rúbrica

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