Convenio relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro.

8 de julio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6745
PODER EJECUTIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA",
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y POR LA OTRA
PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD
FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSÉ EDUARDO
CALZADA ROVIROSA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, SECRETARIO DE
GOBIERNO Y EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA
EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "SECRETARÍA" constituyó un fideicomiso público denominado
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de
compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado
en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo
de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se
realizará de acuerdo con las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), las cuales
prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas
que elabore la "SECRETARÍA", en la que se determine la disminución de la recaudación federal
participable, se podrán realizar compensaciones provisionales a cuenta del monto anual que
corresponda compensar a las entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a la
estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su
Reglamento.
2. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a
la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas
con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de
los recursos que corresponda al FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes siguiente a aquél en el
que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.
3. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el antecedente anterior, la "SECRETARÍA" suscribirá un
convenio con las entidades federativas, con fundamento en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley
de Coordinación Fiscal (LCF), para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las
compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades relativas al monto anual que les
corresponde por el FEIEF que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

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