Acuerdo que autoriza la suscripción de convenios para el cumplimiento de las sentencias de amparo firmes en materia de contribuciones municipales que se encuentran en los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como para la creación y emisión de certificados de compensación de contribuciones municipales, Municipio de El Marqués, Qro.

18 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10171
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 12 de septiembre de 2013 dos mil trece, el Honorable
Ayuntamiento de El Marqués aprobó por Unanimidad, el Acuerdo que Autoriza la Suscripción de Convenios
para el Cumplimiento de las Sentencias de Amparo Firmes en Materia de Contribuciones Municipales que se
Encuentran en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como para la Creación y Emisión de
Certificados de Compensación de Contribuciones Municipales; el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
QUERÉTARO; 3, 30 FRACCIONES I Y XII, 38 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, y vigilar la correcta
aplicación del presupuesto de egresos correspondiente, dado que es el órgano de gobierno del Municipio, cuyo
propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales.
Querétaro, es facultad del Ayuntamiento formular y expedir el Presupuesto de Egresos del Municipio de El
Marqués, Querétaro, correspondiente a cada anualidad, en base a sus ingresos disponibles conforme a los
lineamientos y tiempos establecidos en Ley. En tal sentido, la fracción XII del referido artículo establece la
facultad del Ayuntamiento para Administrar el patrimonio del Municipio conforme a la ley.
3.- Que a raíz de la reforma constitucional de 1999 se amplió la esfera competencial de los Municipios en lo
relativo a su facultad reglamentaria en los temas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; derivado de aquélla, los Ayuntamientos
pueden expedir dos tipos de normas reglamentarias: a) el reglamento tradicional de detalle de las normas, que
funciona similarmente a los derivados de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal y de los
expedidos por los Gobernadores de los Estados, en los cuales la extensión normativa y su capacidad de
innovación está limitada, pues el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento esté precedido
por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación
y medida; y b) los reglamentos derivados de la fracción II del artículo 115 constitucional, que tienen una mayor
extensión normativa, ya que los Municipios, respetando las bases generales establecidas por las legislaturas,
pueden regular con autonomía aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de sus
competencias, lo cual les permite adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna,
tanto en lo referente a su organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas, como en
la relación con sus gobernados, atendiendo a las características sociales, económicas, biogeográficas,
poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras, pues los Municipios deben ser iguales en lo que es
consustancial a todos -lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite la Legislatura del
Estado-, pero tienen el derecho, derivado de la Constitución Federal de ser distintos en lo que es propio de
cada uno de ellos, extremo que se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la
citada fracción II.

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