Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Amealco de Bonfil, Querétaro.

11 de enero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 281
Instituto Queretano de la Juventud.
Promoción, Desarrollo y Administración de los Bienes Turísticos de Querétaro (PRODABITUR).
Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO).
Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.
Casa Queretana de las Artesanías.
Universidad Politécnica de Querétaro.
Comisión para el Fomento Económico de las Empresas del Sector Industrial Aeroespacial, Comercial y de
Servicios del Estado de Querétaro.
Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito.
Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ, Presidente Municipal Constitucional de Amealco de Bonfil, Qro.,
hace saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro de Arteaga, 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interno de la
Administración Pública Municipal de Amealco de Bonfil, Qro., y
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal siempre se ha conformado por diversas dependencias para el
cumplimiento de sus objetivos, sin embargo el Ayuntamiento como órgano de gobierno en el Municipio de
Amealco de Bonfil, ha procurado una nueva organización para el cumplimiento de los planes y programas de
gobierno en materia de órganos de control interno.
Que los Ayuntamientos deben adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos
necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno, siendo el caso de este ordenamiento, cuyo objeto es
consolidar la estructura y correcto funcionamiento de la Contraloría Interna Municipal.
Que de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Querétaro, es a los Ayuntamientos de los Municipios en el Estado y a los órganos de gobierno, a quienes les
corresponde la aplicación de la ley, mediante el reglamento respectivo.
Que atendiendo a lo dispuesto por la Ley para la Organización Política Administrativa del Municipio libre
del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio
conforme a la Ley aplicable en la materia, y vigilar a través del Presidente Municipal y de los órganos de control
interno que se establezcan del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

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