Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce.

Pág. 9930 PERIÓDICO OFICIAL 22 de agosto de 2014
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Para cumplir el acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha cuatro de julio de dos mil catorce
que creó plazas de jueces auxiliares, en términos del artículo 116, fracciones vigésima sexta y trigésima
segunda, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; atendiendo al reporte de acuerdos y sentencias pendientes,
que al día de hoy arroja el sistema informático del Poder Judicial; y con la finalidad de abatir el rezago que
existe en algunos distritos judiciales; el Consejo de la Judicatura acuerda:
1. Los jueces auxiliares residirán en Circuito Moisés Solana número 1001, colonia Prados del Mirador.
2. El Juez Auxiliar “A” dará apoyo al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cadereyta
y al Juzgado Sexto de lo Familiar de Querétaro.
3. El Juez Auxiliar “B” apoyará al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de
Querétaro y al Juzgado Cuarto de lo Familiar del mismo distrito.
4. Los juzgados auxiliados enviarán a los auxiliares treinta expedientes, cuyas fechas de citación a
sentencia sean las más recientes al 15 de agosto de 2014.
5. El apoyo a los juzgados podrá prorrogarse por este Consejo de la Judicatura.
6. El juez auxiliado enviará al juez auxiliar las actuaciones originales, así como los documentos que las
partes llevaron el proceso.
7. El juez auxiliar, una vez que dicte la sentencia, hará la publicación respectiva en los estrados de su
juzgado, y remitirá las actuaciones al juzgado de origen, para efecto de que dicho órgano jurisdiccional
realice las notificaciones correspondientes.
8. En el supuesto de que existan impugnaciones expresadas en contra de las sentencias emitidas por los
jueces auxiliares, el trámite respectivo será competencia del juzgado de origen.
9. Si existen juicios de amparo promovidos en contra de las sentencias emitidas por los jueces auxiliares,
el trámite correspondiente lo hará el juez de origen; y la cumplimentación, en su caso, el juez auxiliar.
10. La vigencia de este acuerdo iniciará el día 20 de agosto de 2014.
11. Publíquese este acuerdo en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Santiago de Querétaro, Qro., 19 de agosto de 2014.
Lic. Carlos Manuel Septién Olivares
Magistrado Presidente
Rúbrica
Lic. Jorge Iván Almada Ugalde
Secretario de Acuerdos
Del Pleno, del Consejo de la Judicatura,
del Presidente y de las Salas del Tribunal Superior
de Justicia en materia de Amparo.
Rúbrica

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