Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ramón Aguilar Badillo.

Pág. 6242 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al
Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio
material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de
figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene
derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e
imprescriptible.
Asimismo, el artículo 129 de la misma ley señala que corresponde a la Legislatura del Estado de
Querétaro, resolver sobre las solicitudes de pensión por vejez que le sean solicitadas, una vez que se
encuentren debidamente reunidos los requisitos e integrados los documentos respectivos.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales o a los Organismos Descentralizados, tiene el
derecho de recibir una pensión por vejez y corresponderá la obligación de pago a la última entidad en donde
presto sus servicios, tal como lo disponen los artículos 132 y 135 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, señala en su artículo 138 que
tienen derecho a recibir pensión por vejez aquellos trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad,
tuviesen veinte años en servicio. Asimismo, el artículo 140 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la
pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2008 el C. Ramón Aguilar Badillo, solicita al C. Lic.
Jesús Olguín Rosas, Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto Queretano de cultura y las Artes,
girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen los tramites correspondientes para el
otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho y que señalan los artículos 138, 139, 140 y 142 de la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como lo establecido por el artículo 18, fracción
X del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Instituto Queretano
de la Cultura y las Artes (IQCA).

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