Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. María del Pueblito Licea Gutiérrez.

Pág. 2740 PERIODICO OFICIAL 9 de septiembre de 2005
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto en-
trará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Que-
rétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA,
PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE
“1916-1917,” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ALEJANDRO ENRIQUE DELGADO OSCOY
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se concede Jubilación al C.
Josafat Félix Márquez González; en el Palacio de la
Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado,
el día ocho del mes de septiembre del año dos mil
cinco, para su debida publicación y observancia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES II Y
XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que la pensión por muerte es un derecho que
de conformidad con lo dispuesto por el articu-
lo 142-A de la Ley de Los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios, debe otor-
garse a la esposa o esposo del trabajador ju-
bilado o pensionado, a falta de estos a los
descendientes menores de 18 años de edad,
a falta de estos a la concubina o concubino,
del trabajador jubilado o pensionado, que a la
fecha del fallecimiento dependieran económi-
camente de él.
2. Que el finado FRANCISCO RODRÍGUEZ
OCAMPO, quien falleciera el 13 de diciembre
de 2004, prestó su servicio como jefe de car-
pintería, habiéndole concedido su jubilación
en fecha 31 de mayo de 1985; la cual disfrutó
hasta el 13 de diciembre de 2004, fecha en la
que falleció, situación que ha quedado debi-
damente acreditada ante este Poder Legisla-
tivo, según constancias que obran en su ex-
pediente.
3. Que la C. MARÍA DEL PUEBLITO LICEA
GUTIÉRREZ ha acreditado, mediante copia
de la resolución del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje de fecha 26 de abril de 2005, ser la
única beneficiaria del trabajador fallecido,
FRANCISCO RODRÍGUEZ OCAMPO, cum-
pliendo con los requisitos que establecen los
artículos 128, 142-A y 142-B de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Munici-
pios, por lo que debe otorgársele la pensión
por muerte, acorde a los dispuesto por los
preceptos antes invocados.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura del Estado expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR MUERTE A LA C. MARÍA DEL PUEBLITO
LICEA GUTIÉRREZ
ARTÍCULO PRIMERO.- En virtud de haberse
satisfecho los requisitos señalados en los artículos
128, 142-A y 142-B, de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios, se concede

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