Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Amparo Padrón.

15 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1185
8. Que mediante oficio DRH/503/2007, de fecha 25 de octubre de 2007, signado por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presento ante
este Poder Legislativo del Estado formal Iniciativa de Decreto de pensión por muerte a favor de la C. MA.
JUANA ASCENCIÓN GÓMEZ HUERTA, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 128, 129,
142-A, 142-B y 142-C de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
9. Que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres,
Director de recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, hace constar que el C. MIGUEL
TORRES MARTÍNEZ, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo, con el puesto de Custodio, adscrito a la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, durante 23 años al
Gobierno del Estado de Querétaro, otorgándole el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho,
según consta en el Decreto publicado por el Diario Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga” en fecha 11 de abril de 2007, en su pagina 755, mismo que disfruto hasta el día 13 de octubre
de 2007, fecha en que falleció, haciendo constar además que el trabajador fallecido percibía la cantidad
de $6,125.00 (SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N), en forma mensual.
10. Que la C. MA. JUANA ASCENCIÓN GÓMEZ HUERTA es viuda y por consiguiente beneficiaria del pago
de la pensión por muerte del finado C. MIGUEL TORRES MARTÍNEZ, ya que según se desprende del
acta de defunción número 2312, oficialía 1, libro 12, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez ,
Director del Registro Civil en el Estado de Querétaro, esté trabajador falleció en fecha 13 de octubre de
2007, a la edad de 78 años, además de que acredita mediante acta de matrimonio número 125, libro 2,
del archivo de matrimonios, suscrita por el C. Godofredo Hernández Sánchez, Director del Registro Civil,
en el Tempoal, Municipio de Veracruz, el vínculo matrimonial que tuviera con el finado.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo, se desprende que
se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende la LV Legislatura del Estado de Querétaro
encuentra elementos suficientes para su aprobación.
Es así que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo, para otorgar la pensión por muerte a
la C. MA. JUANA ASCENCIÓN GÓMEZ HUERTA por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos en la
Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad correspondiente al 100% (cien por
ciento) del último salario percibido por el de cujus, con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó
sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MA. JUANA ASCENCIÓN GÓMEZ HUERTA
PRIMERO. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 129,
142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, se concede pensión por
muerte a la C. MA. JUANA ASCENCIÓN GÓMEZ HUERTA asignándosele por este concepto en forma
vitalicia la cantidad de $6,125.00 (SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N) mensuales,
equivalente al 100% del último salario que percibía por el desempeño de su puesto el difunto, más los
incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente
Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo.

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