Decreto por el que se concede jubilación al C. Jorge Javier Velázquez Aguilar.

5 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5051
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Así mismo el artículo 2 de la Ley de los Trabadores al
Servicio del Estado y Municipios, define al trabajador como, toda persona física que preste un servicio material,
intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada
profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el Servidor Público facultado
legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base
o eventuales.
3. Que el artículo 129 de la misma ley, señala que: “La Legislatura del Estado resolverá sobre solicitudes
de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el
expediente con la solicitud y los documentos que se requiere para cada caso.”
4. Que es de explorado derecho, que si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para
obtener su jubilación o pensión sirviendo al Gobierno del Estado o municipios tendrá derecho a que se le
otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus servicios, tal como lo
dispone el artículo 132 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 142.-D que
los requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes:
I. Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el titular del área encargada de recursos
humanos u órgano administrativo equivalente, señalando lo siguiente:
a) Nombre del trabajador.
b) Fecha de inicio y terminación del servicio.
c) Empleo, cargo o comisión.
d) Sueldo mensual.
e) Quinquenio mensual.
f) Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
II. Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador;

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