Decreto por el que se concede jubilación al C. Jacinto Alcántara Sánchez.

Pág. 2914 PERIODICO OFICIAL 25 de abril de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 dispone que toda persona tenga
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que las leyes laborales definen al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material
e intelectual en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene
derecho a la jubilación en los casos que la propia Ley señala, por ende es un derecho irrenunciable.
Asimismo, el artículo 129 de la misma Ley, señala que corresponde a la Legislatura del Estado de
Querétaro resolver sobre las solicitudes de jubilación, una vez que se encuentren debidamente reunidos
los requisitos e integrados los documentos respectivos.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado o a los Gobiernos Municipales, entre otros, le corresponde el derecho
de recibir una jubilación y corresponderá la obligación de pago a la última entidad en donde prestó sus
servicios, tal como lo disponen los artículos 132 y 135 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios señala en su artículo 142.-D que los
requisitos a cumplir para obtener los derechos de jubilación son los siguientes:
I. Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el titular del área encargada de recursos
humanos u órgano administrativo equivalente, señalando lo siguiente:

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