Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.

23 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12085
V. Induzca o ejerza violencia sobre alguno de los funcionarios electorales, para que desempeñe
irregularmente sus atribuciones o para que deje de realizarlas;
VI. Divulgue información falsa acerca de la forma en que se está desarrollando la jornada electoral;
VII. Falsee la información de que tenga conocimiento en razón de su cargo, respecto de los resultados
oficiales contenidos en el acta de la jornada electoral o en la del cómputo correspondiente;
VIII. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, o bien propicie que dichas actividades no se
realicen en los tiempos, lugares y formas legalmente establecidos; y
IX. En su carácter de candidato acepte, por sí o por interpósita persona, aportaciones económicas para
financiar su campaña política, de acuerdo a lo que dispone la ley de la materia.
Artículo 358. Se impondrá de uno a nueve años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de
salario al servidor público que:
I. Aprovechando de su cargo, induzca u obligue por cualquier medio a sus subalternos a votar en
determinado sentido o abstenerse de votar;
II. Condicione la prestación de un servicio público a la emisión del voto en determinado sentido, o bien
a abstenerse de votar;
III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en razón de su cargo, para apoyar a
determinado candidato o partido político; y
IV. Proporcione apoyo a algún candidato o partido político, ya sea directamente o por conducto de sus
subordinados, en el tiempo que corresponda a su jornada laboral.
Artículo 359. Se les fincará la responsabilidad legal y constitucional correspondiente, a quienes habiendo
resultado electos como Gobernador, diputados, presidentes municipales o regidores, se abstengan sin causa
justificada de presentarse a desempeñar su cargo en la fecha en que inicie el periodo constitucional respectivo.
Artículo 360. Se impondrá de tres a doce años de prisión y multa de diez a quinientos días de salario, al que
por cualquier medio impida a quién hubiese resultado electo para un cargo de elección popular tome posesión
del mismo, o entorpezca o impida que desempeñe sus atribuciones.
La pena prevista por este artículo se aumentará hasta una mitad a los instigadores.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Código entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se abroga el Código Penal para el Estado de Querétaro, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete.
Pág. 12086 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2009
Artículo Tercero. El Código abrogado seguirá aplicándose para los hechos ocurridos durante su
vigencia a menos que conforme al nuevo Código hayan dejado de considerarse como delitos o el presente
ordenamiento resulte más favorable.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo
el presente Código Penal del Estado de Querétaro.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día veintidós del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida
publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
23 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12087
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana
dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre
bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y
políticas del momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado como parte integrante del Constituyente Permanente Local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que la pretensión de permanencia de la Ley Penal, no excluye la posibilidad de irla mimetizando a las
mutantes condiciones de nuestra realidad; de no ser así, la sociedad estaría regida por normas que lejos
de cumplir su fin de canalizar las conductas humanas para lograr la armoniosa convivencia gregaria y la
conservación del orden social, resultaría ineficaz para alcanzar la seguridad, la realización de la justicia y
el bien común, razón esencial y fin último del derecho en general y en particular del Derecho Penal.
5. Que éste Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro, pretende a través de sus
preceptos ajustarse plenamente al principio de legalidad que por imperio Constitucional debe animar a
todos los actos de autoridad; propiciar el lograr una Justicia pronta y expedita con pleno respeto de los
derechos subjetivos públicos generales a todo ser humano y los específicos que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos consagra a aquellos sujetos a un procedimiento de naturaleza penal.
6. Que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro conserva su estructura y las figuras
procesales clásicas, sin embargo, también contempla adecuaciones sustanciales que ponen a nuestro
Estado a la vanguardia en la actualización de su legislación penal, aún y cuando es necesario realizar el
esfuerzo de adaptar las leyes penales del Estado a las exigencias de la nueva justicia penal previstas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Que entre las principales innovaciones de este Código encontramos las siguientes:
a) Se actualiza la designación de la Policía que por mandato constitucional, estará bajo el mando del
Ministerio Público, eliminando las alusiones inadecuadas a la extinta Policía Judicial.
b) Se precisa con claridad, para todos los efectos legales, el catálogo de delitos que serán
considerados como graves, evitando así su utilización para los meros efectos del beneficio de la
libertad provisional bajo caución. De igual forma, se señala que la tentativa punible de los delitos
graves, también será considerada como un delito grave, dado que aunque indudablemente el bien
jurídico tutelado no se lesiona en el grado pretendido por el agente, si es puesto en peligro,
impidiéndose su lesión por causas ajenas a la voluntad del activo y por lo tanto, su peligrosidad e
intención delictiva se pone de manifiesto plenamente, resultando por tanto procedente reprochar su
proceder con la misma severidad que en el supuesto de haberse consumado el delito, aunque la
sanción que se le imponga sea atenuada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR