Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Extracto


Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que acudiendo a las palabras del maestro José Becerra Bautista, ha decirse que el fin de la norma del proceso, es la obtención de una sentencia que, de manera vinculativa, resuelva una controversia suscitada entre las partes, sobre derechos substanciales.

2.

Que en este mismo contexto, tenemos que el derecho objetivo se encuentra integrado por normas abstractas de las que derivan derechos substanciales que permiten la convivencia social, regulando las acciones del ser humano e imponiéndoles un comportamiento determinado. El deber impuesto en este caso, refiere el obrar de varios sujetos, determinando lo que unos y otro pueden hacer, sin que les sea impedido por los demás.

3.

Que amén de establecer conductas o reglas, el derecho objetivo también prescribe sanciones para aquellas personas que no realicen la conducta determinada o violenten el derecho tutelado de otro sujeto. En este caso, corresponde a la autoridad el deber de realizar actos de coacción, ejercitando la función jurisdiccional, a fin de hacer imperativa la impartición de la justicia; esto es, dar a cada quien lo suyo, una vez que alguno de los sujetos ejerce su derecho de acción, a través de un proceso judicial.

4.

Que para llevar a cabo un proceso, es necesario que exista una relación jurídica entre el juez, el acto y el demandado, comúnmente llamada trilogía procesal. Esta relación jurídica procesal, se constituye por el conjunto de derechos y obligaciones regulados por el derecho procesal objetivo, nacidas del derecho de acción y contradicción.

5.

Que no obstante lo anterior, para otros doctrinarios no basta con que existan los tres sujetos procesales antes mencionados, sino que, además, éstos deben cumplir con ciertos requisitos, como es la capacidad, en el caso de la autoridad será la competencia y de las partes la capacidad procesal; así como los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos basados en la potestad de obrar de los sujetos, que permiten al juzgador hacer justicia mediante la constitución y desarrollo del proceso.

6.

Que sin olvidar el origen de nuestro sistema jurídico, en las instituciones del derecho romano y en la doctrina de los grandes maestros del derecho, resulta necesario adecuar permanentemente la norma legal, de tal manera que se satisfagan las necesidades existentes en la sociedad donde debe aplicarse, pues un derecho obsoleto, lejos de cumplir con los fines para el que fue creado, produce la ruptura del orden social.

7.

Que atendiendo a lo anterior, recientemente la sociedad queretana fue testigo de un importante suceso de adecuación a la norma jurídica fundamental; esto es, el Constituyente Permanente Local, se dio a la tarea de reformar la Constitución Política del Estado de Querétaro, lo que condujo a la necesidad de actualizar también el marco jurídico secundario de la Entidad, a fin de hacerlo acorde a la realidad social del Estado. Es importante puntualizar, que aún cuando el proceso de elaboración de la norma, se entiende como facultad exclusiva del Poder Legislativo, en este ejercicio parlamentario se contó con la participación activa de varios actores, entre ellos el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo del Estado, cuyo trabajo merece el pleno reconocimiento de la sociedad.

8.

Que para alcanzar el objetivo planteado y a fin de actualizar los cuerpos normativos vigentes en nuestra Entidad, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, con un alto sentido de responsabilidad social, creó la Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de Querétaro.

9.

Que si bien es cierto, el presente ejercicio legislativo representa un ordenamiento legal completo, también es verdad que en éste se conservan las grandes instituciones del derecho procesal civil, así como la mayor parte de su articulado, procurando actualizar algunos de sus preceptos a las necesidades de la sociedad queretana. Es importante mencionar en este punto que, a fin de hacer más sencilla la identificación de los artículos y capítulos, se eliminan las referencias a numeraciones bis, ter y otras, razón por la que se reenumera la mayor parte del articulado del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; así también, en lo posible, se procura evitar los reenvíos entre numerales y, en adelante, la expresión del monto de las multas se hará en "veces el salario mínimo general diario vigente en la zona" a fin de homologar su referencia.

10.

Que en esta tesitura, habremos de referir, en orden capitular y numérico, las principales modificaciones realizadas al ordenamiento le...

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