Código Penal del Estado de Querétaro.

TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 23 de octubre de 2009 No. 81
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Código Penal del Estado de Querétaro. 11983
Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro. 12087
Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro. 12167
Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro. 12197
Ley que reforma los artículos 26 y 40 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro.
12237
PODER EJECUTIVO
Convenio de Terminación del Convenio PAC en el Estado de Querétaro. 12240
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Tercer Trimestre 2009. 12243
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo relativo a la autorización de la donación a título gratuito del predio identificado como
Fracción 2, del predio identificado como Fracción “C” de la Fracción 1, que resultó de la
Subdivisión del inmueble que a su vez resultó de la fusión de diversas parcelas ubicadas en el
Ejido El Pozo, y la Reserva 1 del Fraccionamiento La Pradera perteneciente al Municipio de El
Marqués, Qro.
12263
Pág. 11982 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2009
Dictamen Técnico relativo a la autorización de la relotificación y ampliación de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura para la vialidad que pretende desarrollar en
el lote denominado “Reserva 1” de la Manzana 172, así como la modificación del lote 002 de la
misma Manzana debido al cambio del trazo de la vialidad “Ángel Ariel” del fraccionamiento de tipo
popular denominado “El Arcángel 1” en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Qro.
12267
Acuerdo relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes
y Nomenclatura Oficial de Vialidades, de la Etapa I del Fraccionamiento Industrial y de Servicios,
denominado “Parque Logístico Querétaro”, a ejecutarse en 2 Etapas totales, y que estará
localizado en los predios identificados como: Fracción de 33-65-40.533 Has., resultante de la
Subdivisión de la Fracción 3; Fracción 2, con superficie de 13-14-24.335 Ha.; Fracción 3, con
superficie de 24-28-80.263 Ha.; y fracción 4, con superficie de 00-36-83.883 Ha.; los cuales
forman una unidad topográfica afectada por el cruce de 2 vías férreas, con superficie total de 71-
45-29.014 Ha., perteneciente al Municipio de El Marqués, Qro.; y asimismo, solicita se autorice la
ubicación de la superficie de 01-52-98.672 Ha., por concepto de parte del Área de Donación, del
fraccionamiento referido, fuera de su polígono de desarrollo.
12274
Acuerdo que autoriza la donación anticipada de una fracción de 663.83 m2., de un predio
identificado como resto del predio ubicado en la Av. del Río Querétaro, esquina con callejón del
Pinito S/N, en el Barrio de Dolores, en La Cañada, Municipio de El Marqués, Qro.
12292
Acuerdo mediante el cual se autoriza la cancelación del Acuerdo de la Sesión de Cabildo de
fecha 17 de diciembre de 2008, autorizándose además a la persona moral denominada
“Promotora San Gil, S.A. de C.V.,” la Relotificación, Nomenclatura y Números Oficiales, y Venta
Definitiva de la Sección Bosques Primera Etapa, Manzanas 36, 37 y 38, del Fraccionamiento
Residencial Campestre “San Gil”, ubicadas en Paseo del Caracol y Avenida La Palma, ubicado
en la Autopista México-Querétaro km.172, San Juan del Río, Qro.
12297
Acuerdo relativo a la autorización definitiva de Entrega-Recepción de Obras de Urbanización del
Desarrollo denominado “Nuevo San Juan”, ubicado en las Calles Mercedes Camacho, Fernando
Díaz, Manuel Gómez y el Mercado Oriente, Municipio de San Juan del Río, Qro.
12306
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 12317
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
23 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11983
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse Que la elaboración de normas
jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de responsabilidad social, por las
implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana dentro de una determinada
organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre
bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y
políticas del momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado como parte integrante del Constituyente Permanente Local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que la pretensión de permanencia de la Ley Penal, no excluye la posibilidad de irla mimetizando a las
mutantes condiciones de nuestra realidad; de no ser así, la sociedad estaría regida por normas que lejos
de cumplir su fin de canalizar las conductas humanas para lograr la armoniosa convivencia gregaria y la
conservación del orden social, resultaría ineficaz para alcanzar la seguridad, la realización de la justicia y
el bien común, razón esencial y fin último del derecho en general y en particular del Derecho Penal.
5. Que el Código Penal del Estado de Querétaro conserva su estructura y la mayoría de las figuras delictivas
clásicas, sin embargo, también contempla adecuaciones sustanciales que ponen a nuestro Estado a la
vanguardia en la actualización de su legislación penal.
6. Que la atención al reclamo social que plantea la necesidad de reformar la Ley Penal para evitar su rezago
ante el cúmulo de conductas antisociales que adquieren nuevos matices, requiere que se replantee el
importante problema de penalizar aquellas que son merecedoras de ser elevadas a rango de delito o
quitarles esta categoría, por encontrar el bien jurídico que tutelan debida protección en otros cuerpos
normativos o porque la reprochabilidad de la conducta se ha desvanecido a la luz de las transformaciones
sociales.
7. Que el presente Código está dividido en dos Libros: En el primero se aglutinan las disposiciones de
carácter general que se refieren a principios rectores, a la Ley, al delito, a las penas y medidas de
seguridad así como la extinción penal. El Libro Segundo, se refiere a delitos en particular subdividido al
igual que el Libro Primero, en títulos y capítulos, observándose en el Libro Segundo para esta
nomenclatura el principio de la objetividad jurídica esto es, nominando a los títulos por el bien jurídico que
la norma pretende tutelar y a los capítulos por las conductas específicas que lesionan o ponen en peligro
dicho bien jurídico.
8. Que esta clasificación, aún cuando tiene su origen en la escuela clásica del Derecho Penal, ha sido
aceptada por los Códigos Penales modernos por ser, de acuerdo con Carrara, el único sistema adecuado
por cuanto se presta para clasificar todas las especies particulares de delito, ya que no puede haber delito
sin que se lesione un derecho y el derecho ofendido nos conduce lógicamente a conocer todas las

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