Anexo técnico número tres al Convenio de apoyo y colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro.

Pág. 3166 PERIÓDICO OFICIAL 22 de marzo de 2013
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ANEXO TÉCNICO NÚMERO TRES AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL I.F.E.”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR
LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL DOCTOR VÍCTOR MANUEL GUERRA ORTIZ Y LA LICENCIADA ANA LILIA PÉREZ
MENDOZA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y VOCAL EJECUTIVO
DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; RESPECTIVAMENTE, POR LA
OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, EN ADELANTE “EL I.E.Q.”, REPRESENTADO POR
EL LICENCIADO JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y EL
LICENCIADO CARLOS RUBÉN EGUIARTE MERELES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL, EN RELACIÓN CON LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E
1. Con fecha 02 de junio de 2011, “EL I.F.E.” a través de su Consejero Presidente y su Secretario Ejecutivo, el
Gobierno del Estado de Querétaro, por medio de su Gobernador Constitucional y su Secretario de Gobierno y
“EL I.E.Q.” a través de su Apoderado Legal, celebraron Convenio de Apoyo y Colaboración con motivo de la
aportación de elementos, información y documentación al organismo electoral en la realización de los procesos
electorales en el Estado de Querétaro, así como la operación de los órganos desconcentrados y el desarrollo de
los programas del Instituto Federal Electoral en esta entidad federativa
2. Mediante oficio número DG/1486/12, de fecha 25 de octubre de 2012, el Director General de “EL I.E.Q.”,
solicitó al Consejero Presidente de “EL I.F.E.”, la celebración de un Convenio para llevar a cabo acciones que
permitan coadyuvar en la elaboración del estudio técnico que permitirá la definición de la distritación local y con
ello concluir la iniciativa de ley que deberá presentar a la Legislatura del Estado de Querétaro.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL I.F.E.”.
I.1. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como, 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario
de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales
para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
I.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática;
preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar
a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción
del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única
para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos
propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la
Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

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