Clasificación Administrativa.

Pág. 7854 PERIÓDICO OFICIAL 12 de agosto de 2011
CÓDIGO CONCEPTO
REFERENCIA:
CLASIFICADOR POR RUBROS
DE INGRESOS (CRI),
CLASIFICADOR POR OBJETO
DEL GASTO (COG), PLAN DE
CUENTAS (PC).
3.2.2.1.3.2 AMORTIZACIÓN DE LA PORCIÓN CIRCULANTE DE LA
DEUDA PÚBLICA DE L.P. EN PRÉSTAMOS
3.2.2.1.3.2.1 AMORTIZACIÓN DE LA PORCIÓN CIRCULANTE DE LA
DEUDA PÚBLICA INTERNA DE L.P EN PRÉSTAMOS COG 911,913
3.2.2.1.3.2.2 AMORTIZACIÓN DE LA PORCIÓN CIRCULANTE DE LA
DEUDA PÚBLICA EXTERNA DE L.P. EN PRÉSTAMOS COG 914, 915, 916, 918
3.2.2.1.4 DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS DE CORTO PLAZO VARIACIÓN: SALDO FINAL – INICIAL DE
LAS CUENTAS CONTABLES
3.2.2.1.4.1 PASIVOS DIFERIDOS PC 2.1.5
3.2.2.1.4.2 FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O
ADMINISTRACIÓN PC 2.1.6
3.2.2.1.4.3 OTROS PASIVOS PC 2.1.9
3.2.2.2 DISMINUCIÓN DE PASIVOS NO CORRIENTES
3.2.2.2.1 DISMINUCIÓN DE CUENTAS POR PAGAR A LARGO
PLAZO
VARIACIÓN: SALDO FINAL – INICIAL DE
LAS CUENTAS CONTABLES
3.2.2.2.1.1 PROVEEDORES POR PAGAR PC 2.2.1.1
3.2.2.2.1.2 CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGAR PC 2.2.1.2
3.2.2.2.2 DISMINUCIÓN DE DOCUMENTOS POR PAGAR A
LARGO PLAZO
3.2.2.2.2.1 DOCUMENTOS COMERCIALES POR PAGAR PC 2.2.2.1
3.2.2.2.2.2 DOCUMENTOS CON CONTRATISTAS POR OBRAS
PÚBLICAS POR PAGAR PC 2.2.2.2
3.2.2.2.2.3 OTROS DOCUMENTOS POR PAGAR PC 2.2.2.9
3.2.2.2.3 CONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LARGO PLAZO
EN PORCIÓN CIRCULANTE
3.2.2.2.3.1 CONVERSIÓN DE TÍTULOS Y VALORES DE LARGO
PLAZO EN CORTO PLAZO
3.2.2.2.3.1.1 PORCIÓN DE CORTO PLAZO DE TÍTULOS Y VALORES
DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA PC 2.2.3.1
3.2.2.2.3.1.2 PORCIÓN DE CORTO PLAZO DE TÍTULOS Y VALORES
DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA PC 2.2.3.2
3.2.2.2.3.2 CONVERSIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO EN
CORTO PLAZO
3.2.2.2.3.2.1 PORCIÓN A CORTO PLAZO DE PRÉSTAMOS DE LA
DEUDA PÚBLICA INTERNA PC 2.2.3.3
3.2.2.2.3.2.2 PORCIÓN A CORTO PLAZO DE PRÉSTAMOS DE LA
DEUDA PÚBLICA EXTERNA PC 2.2.3.4, 2.2.3.5
3.2.2.2.4 DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS DE LARGO PLAZO
3.2.2.2.4.1 PASIVOS DIFERIDOS PC 2.2.4
3.2.2.2.4.2 FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O
ADMINISTRACIÓN PC 2.2.5
3.2.2.2.4.3 OTROS PASIVOS PC 2.2.6
3.2.3 DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO
TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS
12 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7855
SEGUNDO: La Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los
Entes Públicos forma parte de los estados e información financiera que establece el artículo 46 de la Ley de
Contabilidad y se deberá incorporar en su versión analítica al Capítulo VII “Normas y metodología para la
Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y
Características de sus Notas” del Manual de Contabilidad Gubernamental aprobado por el CONAC y publicado
TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos
autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, a
más tardar, el 31 de diciembre de 2011, considerando lo señalado en el acuerdo cuarto del presente
documento. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la
Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las
clasificaciones administrativa, económica, funcional y programática.
CUARTO.- Al adoptar e implementar lo previsto en la presente Clasificación Económica de los
Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, las autoridades en materia de
Contabilidad Gubernamental que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales
establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su
naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente.
QUINTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los
ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos a
más tardar, el 31 de diciembre de 2011. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo señalado
en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad.
SEXTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las entidades
federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos
jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones
administrativas de carácter local, según sea el caso.
SÉPTIMO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las
entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco
contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.
OCTAVO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un
registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del
presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con
dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado por el CONAC.
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NOVENO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios
sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente
con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.
DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, la
Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos será
publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y
electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:30 horas del día 23 de junio del año dos mil once, el
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización
Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 26 fojas útiles denominado Clasificación
Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, corresponde con
los textos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de
los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada el pasado 23 de junio del presente año. Lo
anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de
Armonización Contable.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Moisés
Alcalde Virgen.- Rúbrica.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:30 horas del día 23 de junio del año dos mil once, el
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización
Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 26 fojas útiles denominado Clasificación
Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, corresponde con
los textos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de
los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada el pasado 23 de junio del presente año. Lo
anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de
Armonización Contable.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Moisés Alcalde Virgen
Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable
Rúbrica

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