ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE INFORMA A LA CIUDADANIA Y A LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, ASI COMO EL NUMERO DE REGIDORES TANTO DE MAYORIA RELATIVA COMO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE HA DECRETADO LA LEGISLATURA PARA LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUERETARO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2003.

Pág. 80 PERIODICO OFICIAL 17 de enero de 2003
Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-
ro, Qro., a los tres días del mes de enero del año
dos mil tres. DAMOS FE.
El C. Secretario Ejecutivo del Consejo Gene-
ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE
CONSTAR: Que el sentido de la votación en el
presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
ARQ. RICARDO A. BRISEÑO SENOSIAIN
DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA
SOC. MARTHA LUCÍA SALAZAR MENDOZA
LIC. MARÍA DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SOC. EFRAÍN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. SONIA CLARA CÁRDENAS MANRÍQUEZ
SOC. EFRAÍN MENDOZA ZARAGOZA
PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA CÁRDENAS
MANRÍQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO GENERAL
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE
INFORMA A LA CIUDADANIA Y A LOS PARTI-
DOS POLITICOS DE LA DEMARCACION TERRI-
TORIAL DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y
CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, ASI
COMO EL NUMERO DE REGIDORES TANTO DE
MAYORIA RELATIVA COMO DE REPRESENTA-
CION PROPORCIONAL QUE HA DECRETADO
LA LEGISLATURA PARA LA INTEGRACION DE
LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUE-
RETARO PARA EL PROCESO ELECTORAL OR-
DINARIO DEL AÑO 2003.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-
blico la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 30 de agosto del año 2002, se
publican las reformas al artículo diez de la Ley Elec-
toral del Estado de Querétaro, las que por disposi-
ción del artículo primero transitorio, inician su vi-
gencia a partir del día de su publicación en el Pe-
riódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”
III.- En fecha 27 de septiembre del año 2002,
se publican las reformas a la Ley Electoral del Es-
tado de Querétaro, las que por disposición del artí-
culo primero transitorio, inician su vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
IV.- Por mandato del ordenamiento a que se
refiere el antecedente primero, se crea el Instituto
Electoral de Querétaro, organismo público perma-
nente, dotado de autonomía constitucional, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo
cargo se encuentra la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales estatales.
V.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene
su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del mismo, contando
con órganos de dirección y operativos dentro de la
siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-
ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos
Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.
VI.- El Consejo General del Instituto Electoral
de Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en ma-
teria electoral, así como de velar porque los princi-
pios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y
objetividad rijan todas las actividades de los orga-
nismos electorales.
CONSIDERANDOS:
1.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y cinco
señala: “Son prerrogativas de los ciudadanos”; y en
su fracción primera cita: “Votar en las elecciones
populares”; en la fracción segunda cita: “Poder ser
votados para todos los cargos de elección popu-
lar...”; en la fracción tercera señala: “Asociarse indi-
vidual y libremente para tomar parte en forma paci-
fica en los asuntos políticos del país”.
2.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y seis
señala: “Son obligaciones de los ciudadanos de
la república”; y en la fracción tercera cita: “Votar
en las elecciones populares en los términos que
señale la ley”; y en la fracción cuarta señala: “Des-
empeñar los cargos de elección popular de la Fede-
ración o de los Estados, que en ningún caso serán
gratuitos”.
3.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y nueve
señala: “La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público

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