ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE INFORMA A LA CIUDADANIA Y A LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, ASI COMO EL NUMERO DE REGIDORES DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE HA DECRETADO LA LEGISLATURA DEL ESTADO.

3 de febrero de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 475
VIII. Resguardar la documentación derivada de los
actos del Comité;
IX. Dar fe de los actos del Comité;
X. Elaborar los instrumentos jurídicos derivados
de las funciones del Comité;
XI. Emitir su voto en los asuntos que se requiera;
XII. Llevar a cada una de las sesiones del Comité
la documentación adicional que se requiera;
XIII. Vigilar el oportuno cumplimiento de los objeti-
vos que se haya propuesto el Comité, así
como del cumplimiento de los acuerdos y los
compromisos adquiridos por parte de las áre-
as del Instituto implicadas, informando al Pre-
sidente;
XIV. Firmar junto con el Presidente, los documen-
tos del Comité, y
XV. Las demás que le confiera la Ley y el presen-
te Reglamento.
Artículo 12. Los Vocales tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Asistir a las sesiones de Comité;
II. Emitir su voto en los asuntos que se les re-
quiera;
III. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones
del Comité;
IV. Coadyuvar, cuando así lo solicite el Presiden-
te, en los asuntos del Comité;
V. Apoyar al Presidente y al Secretario Ejecutivo
en la elaboración de los Manuales de Proce-
dimientos del Comité;
VI. Elaborar las tablas comparativas técnicas y
económicas, derivadas de los procedimientos
que implemente el Comité, en coordinación
con los destinatarios del bien o servicio, y po-
nerlas a consideración del Presidente para
efectos de la emisión del dictamen o fallo;
VII. Atender, en su caso, las responsabilidades
que el Presidente les encomiende para el
buen desarrollo de los asuntos que resuelva
el Comité, y
VIII. Las demás que les confiera la Ley y el pre-
sente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 13. Las sesiones del Comité serán públi-
cas y se considerarán legales cuando estén presen-
tes la mayoría de sus integrantes.
Artículo 14. Las sesiones se convocarán cuando
menos con veinticuatro horas de anticipación.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 15. La convocatoria a sesión del Comité
deberá contener el día, hora y lugar en que la mis-
ma se celebrará, tanto en primera como en segun-
da convocatoria y el orden del día para ser desaho-
gado.
Artículo 16. Para el desarrollo de los procedimien-
tos de adquisición, arrendamientos, contratación de
bienes, servicios y enajenaciones se atenderá lo
que señale la Ley.
CAPÍTULO V
DEL DICTAMEN O FALLO
Artículo 17. Corresponde al Comité emitir dictáme-
nes o fallos de acuerdo a su competencia, los cua-
les dará lectura de los mismos en el momento de su
resolución.
Artículo 18. Para los procedimientos de adquisicio-
nes, arrendamientos y contratación de servicios,
invariablemente el dictamen o fallo deberá benefi-
ciar a un solo concursante, conforme a las bases de
licitación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga el Reglamento del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Instituto Electoral de
Querétaro aprobado por el Consejo General el 17
de febrero del año 2003.
SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación por el Consejo Ge-
neral del Instituto.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del
Estado “La Sombra de Arteaga.”
Dado en el Consejo General del Instituto Electoral
de Querétaro, EN Sesión Extraordinaria celebrada
el día 13 de enero de 2006.
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE
INFORMA A LA CIUDADANIA Y A LOS PARTI-

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