Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se instruye al Director General, a realizar el estudio técnico para modificar, en su caso, los distritos uninominales y circunscripciones plurinominales del Estado de Querétaro, con base en los resultados del censo general de población y vivienda 2012, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

2 de noviembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15277
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE INSTRUYE
AL DIRECTOR GENERAL, A REALIZAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA MODIFICAR, EN SU CASO, LOS DISTRITOS
UNINOMINALES Y CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON BASE EN LOS
RESULTADOS DEL CENSO GENERAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010, REALIZADO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.
A N T E C E D E N T E S:
I. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil
once, se emitió el Acuerdo del Consejo General por el que se instruyó al Director General, rea lizar el Estudio Técnico para la
Determinación de los Distritos Uninominales y Circunscripción Plurinominal en que deberá de dividirse el Estado de
Querétaro, en términos del artículo 12 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II. Dictamen de la Comisión Jurídica. El veinticuatro de junio de dos mil once, la Comisión Jurídica emitió el dictamen por
el cual se determina la imposibilidad de realizar, en tiempo, el Estudio Técnico para la Determinación de los Distritos
Uninominales y Circunscripción Plurinominal en que deberá dividirse el Estado de Q uerétaro para el Proceso Electoral
Ordinario 2012.
III. Acuerdo relativo al dictamen emitido por la Comisión Jurídica. En sesión ordinaria de fecha treinta de junio de dos
mil once, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, relativo al dictamen emitido por la Comisión Jurídica del I nstituto
Electoral de Querétaro, por el cual se determinó la imposibilidad de realizar, en tiempo, el Estudio Técnico para la
Determinación de los Distritos Uninominales y la Circunscripción Plurinominal en que deber á dividirse el estado de
Querétaro para el proceso electoral ordinario 2012.
IV. Recepción de Información, remitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Mediante oficio
604.5.7./204/2011 de fecha quince de agosto de dos mil once, signado por el C. Helio Pareja Navarrete, Coordinador E statal
de la Dirección General de la Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, dirigido al Lic.
José Vidal Uribe Concha, Presidente del Consejo General de este Instituto, por el que se envió la Cartografía Geoestadística
Urbana, Cierre de Censo de Población y Vivienda 2010; Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010; datos AGEB
MZA 22.ZIP y Grupos EDAD 22.ZIP.
V. Remisión de información al Instituto Federal Electoral y Dirección General del IEQ. Con oficio número P/732/11 de
fecha diecinueve de agosto del año dos mil once, el Presidente del Consejo General remitió, a la Vocal Ejecutiva de la Junta
Local del IFE en el Estado y al Encargado del Despacho de la Dirección General del IEQ, la informació n descrita en el
Antecedente IV del presente acuerdo, y en el que solicitó el punto de vista de la autoridad federal electoral, sobre si dicha
información, en su caso, resulta de utilidad para desahogar el Estudio Técnico de Distritación.
VI. Solicitud de inclusión del punto en el Orden del Día. El Lic. José Vidal Uribe Concha, en su carácter de Presidente
del Consejo General, solicitó al Secretario Ejecutivo, mediante oficio P/978/12 de fecha ocho de los corrientes, se incluyera,
en el orden del día de la próxima sesión que celebre el máximo órgano de dirección, el punto por el que se instruye al
Director General, a realizar el Estudio Técnico para modificar, en su caso, los Distritos Uninominales y Circunscripciones
Plurinominales del Estado de Querétaro, con base en los resultados del Censo General de P oblación y Vivienda 2010,
realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El ejercicio de la función electoral del Estado se encomienda al Instituto E lectoral de Querétaro,
organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, ello en términos de l o establecido por los artículos 116,
fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro y 55 de la Ley Electoral Local, los cuales establecen como principal objetivo, la de organizar,
desarrollar y vigilar los procesos electorales en el estado y sus municipios, en cuya integración p articipan los ciudadanos y
los partidos políticos, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la ley sustantiva electoral, el Consejo General es el órgano superior de
dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como velar porque dichos principios rijan todas las actividades de los órganos electorales.

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