Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento Regional (ER) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en la Carretera a Chichimequillas sin número kilómetro 8+4000, fracción de la Ex Hacienda de San José El Alto, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

21 de junio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6567
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de mayo de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de
Querétaro en el punto 3.5.10 tres punto cinco punto diez del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el
Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de Equipamiento Regional (ER) a uso Comercial y Servicios (CS),
para el predio ubicado en la Carretera a Chichimequillas sin número kilómetro 8+4000, fracción de la Ex
Hacienda de San José El Alto, identificado con la clave catastral 140110101012009 con superficie de 1,800.00
m², Delegación Municipal Epigmenio González, para construir una estación de servicio gasolinero, el que
textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y
326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los municipios poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés, basados en las disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los cambios
económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2012 dirigido a la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez,
Secretaria del Ayuntamiento, el ciudadano Marco Antonio Mendoza, representante de Inmobiliaria y
Administradora MORPER, S. A. de C. V., solicita el cambio de uso de suelo de Equipamiento Regional (ER) a
uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en la Carretera a Chichimequillas sin número kilómetro
8+4000, fracción de la Ex Hacienda de San José El Alto, identificado con la clave catastral 140110101012009
con superficie de 23,080.30 m², Delegación Municipal Epigmenio González, radicándose en la Secretaría del
Ayuntamiento, el expediente número 314/DAI/2012.
5. Se acredita la propiedad del predio que corresponde a una fracción del predio rústico conocido como
San José El Alto, a favor de Inmobiliaria y Administradora MORPER, S. A. de C. V, mediante escritura pública
21,242 de fecha 11 de abril de 1985, pasada ante la fe del Lic. José Luis Gallegos Pérez, Notario Público
Adscrito a la Notaría Pública Número 7 de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la
Partida No. 179, Tomo II, Libro 95-A de la Sección Primera de fecha 31 de enero de 1986.

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