Decreto por el que se declara Cerrado el Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año del Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga.

Pág. 1816 PERIODICO OFICIAL 4 de octubre de 2002
IV. Implementar estrategias para obtener re-
cursos para el funcionamiento del Instituto;
V. Crear las unidades administrativas que re-
quiera para su buen funcionamiento, conforme a lo
previsto en el Reglamento Interior del Instituto y
contenidos en su presupuesto; y
VI. Las demás que le confiera el Reglamento
Interior del Instituto Municipal de Planeación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Son causas de remo-
ción de los integrantes del Consejo Deliberativo:
I. Para los funcionarios, cualquiera de las que
establece la Ley de Responsabilidades de los Ser-
vidores Públicos del Estado de Querétaro; y
II. Para los demás integrantes del Consejo
Deliberativo, la comisión de actos que generen
violaciones graves o interfieran con el cumplimiento
de los objetivos del Consejo, determinadas por el
propio Consejo.
ARTÍCULO NOVENO.- Las sesiones ordina-
rias del Consejo Deliberativo se realizarán cada tres
meses y las extraordinarias cada vez que se requie-
ra, sujetándose a lo que para el efecto prevea el
Reglamento Interior del Instituto Municipal de Pla-
neación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son facultades del
Instituto Municipal de Planeación:
I. Proponer al Ayuntamiento la elaboración,
actualización, revisión y modificación de Planes y
Programas de desarrollo Municipal;
II. Proponer al Ayuntamiento la evaluación
del cumplimiento de los Planes y Programas de
desarrollo municipal y en su caso, hacer las reco-
mendaciones necesarias;
III. Participar en la elaboración del Plan de
Desarrollo Municipal;
IV. Generar estudios y proyectos de apoyo a
los programas municipales; y
V. Proponer al Ayuntamiento las reformas a
la reglamentación en materia de desarrollo munici-
pal que se requieran, así como los proyectos de
Iniciativa de Ley en materia municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son obli-
gaciones del Instituto Municipal de Planeación:
I. Poner a disposición del Ayuntamiento y de
la ciudadanía, la información con que cuente el
Instituto, en el ámbito de su competencia;
II. Informar al Ayuntamiento de su actuación
y de las gestiones que realice en el desempeño de
sus funciones, cada tres meses o antes si lo consi-
dera necesario; y
III. Las demás que le asignen las disposicio-
nes jurídicas aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Con-
traloría Interna Municipal, con respecto al Instituto
Municipal de Planeación, establecerá y ejecutará
las medidas de control y vigilancia administrativa,
contable y financiera del Instituto, de conformidad
con la legislación aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Instituto
Municipal de Planeación estará vinculado de mane-
ra directa con el Plan de Desarrollo Municipal, que
constituye la línea estratégica de Planificación del
Municipio, el cual tiene como objeto definir y forta-
lecer la identidad local con proyectos de largo pla-
zo, con acciones que garanticen su continuidad y
mejoren la calidad de vida de los habitantes, así
como del equilibrio ecológico.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Instituto Municipal de Planea-
ción contará con un plazo de 30 días naturales,
contados a partir de la publicación del presente
Decreto, para presentar su Reglamento al H. Ayun-
tamiento.
SEGUNDO.- El cobro de los recursos previs-
tos en la fracción V del artículo cuarto del presente
decreto, entrarán en vigor una vez que se encuen-
tren considerados y aprobados en la Ley de Ingre-
sos del Municipio de Querétaro para el año 2003.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉ-
TARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
OBSERVE.
DADO EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LE-
GISLATIVO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO 2002.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES DE
MESA DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículo 43 y 44 frac-
ciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-
rano de Querétaro Arteaga, en correlación con los diversos

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