Decreto por el que se declara Cerrado el Primer Período Extraordinario de Sesiones de la LIV Legislatura del Estado de Querétaro, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.

Pág. 502 PERIODICO OFICIAL 18 de febrero de 2005
nocimiento o mala fe, ciertos funcionarios municipa-
les, no han hecho efectivos los beneficios a las
personas que se encuentran dentro de las hipótesis
contempladas en la Ley del Impuesto Predial de los
Municipios del Estado de Querétaro.
6.- Que vale la pena citar el siguiente artículo
de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del
Estado de Querétaro: “Artículo 8.- Quienes acredi-
ten que son pensionados o jubilados, pagarán lo
establecido en el artículo que antecede (artículo 7,
un salario mínimo) por concepto del impuesto pre-
dial, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos: a.- Manifestar por escrito y bajo protesta
de decir verdad, que no reciben otro ingreso en
dinero; b.- Manifestar por escrito y bajo protesta de
decir verdad que el inmueble objeto del impuesto es
su única propiedad en el Estado y que no posee
otras propiedades en el resto de la República.
Quien pretenda obtener el beneficio de pagar un
día de salario mínimo por concepto de predial, tra-
tándose de la primera vez, exhibirá constancia que
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
expida en forma gratuita; c.- Habitar dicho inmueble
y por lo tanto no destinarlo parcialmente a arren-
damiento; y d.- Encontrarse al corriente en sus
pagos por concepto de este impuesto. Quienes
cumplan con los requisitos anteriores y perciban
más de tres salarios mínimos vigentes en la zona
económica correspondiente y realicen dicho pago
en el primer bimestre del año, pagarán el 50% del
total de este impuesto. Las dependencias encarga-
das de las finanzas públicas municipales darán a
conocer mediante publicación en estrados, el bene-
ficio de esta disposición.”
Esta disposición legal, vigente a la fecha, no
es respetada en algunas oficinas recaudadoras de
algunos municipios, a pesar de que se encuentra
debidamente establecido en la norma, por lo que el
ciudadano inconforme tendría que realizar un pro-
cedimiento administrativo que probablemente le
llevaría mucho tiempo y gastos innecesarios.
7.- Que además de la disposición anterior,
existen otros articulados en el cuerpo de la Ley del
Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro, para quienes estén en la condición de
ser persona adulta mayor o con capacidades dife-
rentes, lo cual también es justo, proporcional y equi-
tativo, además de ser apegado a derecho; de igual
manera se transcribe dicho articulado: “Artículo 9.-
Quienes no reciban ingreso en dinero y así lo mani-
fiesten bajo protesta de decir verdad, pagarán lo
establecido por el artículo 7 por concepto de im-
puesto predial, siempre que cumplan los requisitos
a que se refieren los incisos b) al d) del artículo
inmediato anterior y acrediten: a.- Que son afiliados
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Ma-
yores (INAPAM); ó b.- Que tienen discapacidad
física, con grado del 3 al 5 en la escala de valora-
ción de la Cruz Roja. Quienes cumpliendo con los
requisitos anteriores, perciban hasta tres salarios
mínimos vigentes en la zona económica correspon-
diente y realicen dicho pago en el primer semestre
del año, pagarán el 50% del total de este impuesto.
Las dependencias encargadas de las finanzas pú-
blicas municipales darán a conocer mediante publi-
cación en estrados el beneficio de esta disposición.”
8.- Que de igual manera, otro de los benefi-
cios fue el de limitar a que el incremento del im-
puesto predial no sea mayor al 15 por ciento, ya
que el promedio de inflación reconocida está alre-
dedor del 5 por ciento, por lo que sería injusto y
desproporcionado; así lo establece el transitorio
tercero del mismo ordenamiento, que a la letra dice:
ARTÍCULO TERCERO.- En los casos en que la
aplicación de los valores catastrales y la tarifa co-
rrespondiente, resulte como consecuencia un in-
cremento mayor al 15 por ciento del impuesto cau-
sado en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, úni-
camente se incrementará un 15 por ciento cada
año, hasta que el resultado de la aplicación de la
tarifa a la base sea menor al 15 por ciento. Se ex-
ceptúan de lo anterior, aquellos inmuebles que
hayan incrementado su valor por sufrir modificacio-
nes físicas, cambio de uso de suelo o cambio de
situación jurídica.”
9.- Que en otro orden de ideas, se respeta la
decisión de cada Ayuntamiento para otorgar des-
cuentos a otras personas, hasta por el 50 por ciento
de acuerdo a la decisión de cada autoridad munici-
pal, lo anterior, se desprende del artículo cuarto
transitorio, que enuncia: “ARTÍCULO CUARTO.
Los Ayuntamientos del Estado podrán autorizar
reducciones de hasta por un 50 por ciento en el
pago del impuesto predial, sin perjuicio a lo dis-
puesto por los artículos 7, 8, 9 y 23 de la Ley del
Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro.”
10.- Que un reclamo de los habitantes de las
zonas rurales, semiurbanas o agropecuarias, fue
que tramitaron la regularización de sus predios con
la promesa de que no iban a erogar el pago del
impuesto predial, lo cual en la especie no ocurrió,
así, por disposición legal, al inscribirse en el Regis-
tro Público de la Propiedad, se encontraban au-
tomáticamente en la hipótesis de ser sujetos del
pago del impuesto predial, por lo que zonas de

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