Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Querétaro.

6 de diciembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12357
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS IX Y X INCISO a) Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 6, 7 FRACCIÓ VI, 39 INCISO b) FRACCIÓN I Y III,
72, Y DEL 78 AL 89 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 35 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 5, 17 FRACCIONES I Y II, 19 FRACCIÓN
VI DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 30 FRACCIÓN I, 38
FRACCIONES I Y IV, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
14, 34, 54 Y 55 INCISO a) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
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La Carta Magna, en el artículo 21 en su párrafo IX señala que la seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos señala; precisando de igual modo, que la actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
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El precepto referido en el numeral que antecede, en su párrafo X inciso a), prevé que las instituciones de
seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los
objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará
sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La
operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
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3.
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Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las
materias de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de
su jurisdicción, así como para que organicen la administración pública municipal.
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La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 5, fracción X, refiere que se
entenderá por: “Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen
funciones similares.”
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Por su parte los diversos 6 y 7 fracción VI de la citada legislación, refieren en primer lugar que las
Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se
regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos
humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra parte, que
las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: “Regular los
procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación,
reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad
Pública.”
Pág. 12358 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2013
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Que es interés de la presente Administración Pública Municipal adecuar, crear e integrar los
ordenamientos legales, figuras y mecanismos necesarios para un eficaz y eficiente modelo de
reglamentación municipal, que fomente la protección de la ciudadanía, la preservación del orden a través
de un cuerpo profesional y moderno, así como garantizar la seguridad jurídica de las personas mediante
autoridades constituidas y con normas adecuadas que regulen su actuar.
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7.
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Que se reconoce que la estabilidad de una sociedad conduce al bienestar de los ciudadanos, y este
bienestar se relaciona con el nivel de seguridad pública que disfruta la población civil. De igual forma, el
grado de satisfacción que se tenga con respecto a la seguridad dependerá, entre otros, de la preparación
con que cuenten las personas encargadas de ejercer el servicio de la seguridad pública, en los distintos
ámbitos de competencia; es así, que la capacitación y formación para la actualización y profesionalización
del recurso humano policial, es una tarea constante, debiendo para tal efecto planificar, administrar,
ejecutar, difundir y evaluar el trabajo policial con el fin de hacer del servicio policial un servicio profesional.
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8.
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El Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015 se constituye como el “instrumento rector de la planeación
municipal que expresa los programas, estrategias y líneas de acción generales en materia económica,
social y política para fomentar el desarrollo integral y orientar la acción de este nivel de gobierno y los
sectores privado y social hacia este fin”, para el caso en concreto, el documento de mérito contempla en
su Eje 1 “Seguridad y Estado de Derecho”, el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad y paz
social a la población del Municipio de Querétaro, por medio de la legalidad, prevención, operación,
profesionalización y modernización del sistema de seguridad pública, integrando en este proceso la
participación social, en el que se fija como estrategia 1.1 “gestionar la adecuación del marco normativo
para la seguridad pública municipal, acorde a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
a la normatividad vigente”, en el que se señala el compromiso de “consolidar el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Policial”
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9.
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El presente Reglamento tiene como objeto, establecer las normas aplicables al funcionamiento de la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, por lo que su contenido se distribuye en el
capitulado del presente ordenamiento, cada uno de ellos se encarga de un tema relacionado con el
servicio profesional de carrera policial, cuyo objeto consiste en establecer las reglas y procesos que
integran el Servicio Profesional de Carrea Policial.
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En las disposiciones del Título Primero, Capítulo Único, además de determinar el objeto del Reglamento y
las definiciones que resultaron necesarias y oportunas, se define con claridad al “Servicio Profesional de
Carrera Policial” y lo relativo a su contenido señalándolo como el sistema institucional de carácter
obligatorio y permanente, que integra los órganos, fases, procedimientos y condiciones que permiten el
desarrollo profesional del personal policial con vocación de servir a la ciudadanía del Municipio, en los
cuerpos de seguridad de la Secretaría de manera planificada y con base en el mérito, la capacidad, la
evaluación periódica y continúa.
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El título II, reglamenta los derechos y obligaciones del personal policial, en tanto que el Título III,
determina la estructura del Servicio Profesional de Carrera Policial, que contiene los grados y jerarquía o
cadena de mando a la cual se ajustará la estructura operacional de la Secretaría, lo cual además
corresponde al más alto nivel de organización que permite la ley de la materia, por la importancia de la
corporación municipal de Querétaro, en el contexto estatal.
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Las disposiciones subsecuentes se refieren a la organización del servicio, su planeación, el reclutamiento,
la selección, la certificación, el ingreso, la formación inicial o educación superior en su caso, las
obligaciones del personal policial, el reingreso, la formación continua, la evaluación del desempeño, la
promoción, los reconocimientos, estímulos y la conclusión del servicio. En todos los casos, se hace la
correspondiente definición y se fijan las normas mínimas que deberán atenderse en cada supuesto.
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En el caso del reclutamiento, se establecen con claridad los requisitos que deben cumplir los aspirantes a
cursar la formación inicial, la convocatoria que se debe emitir al efecto y los exámenes o evaluaciones a
que deberán someterse para ser calificados como aprobado, aprobado con reservas o no aprobado. Para
el caso de que ingresen, se les concederá la condición de alumnos.

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